Pedro Hernando Arranz 4 de Mayo de 2021
En esta entrada vamos a trazar unos perfiles de las distintas transmisiones de propiedad habidas de los terrenos e inmuebles que componían las propiedades del Priorato en el Coto redondo de Burgomillodo, Villaseca Navalilla y Carrascal, tras la definitiva desamortización y expulsión de los monjes en 1835; en posteriores entradas analizaremos en detalle cada una de ellas.
1.- Venta de las fincas del Priorato en Carrascal. Habíamos visto cómo en 1822 se confiscaron y vendieron las fincas que tenía San Frutos en Navalilla, Villaseca y el Coto redondo de Burgomillodo, (éste se extendía por el norte hasta el llamado Vado de Neguera próximo a la confluencia con la carretera que sube a Hinojosas, donde daba comienzo el término de Carrascal) fincas que le fueron restituídas en 1823 par ser definitivamente devueltas en 1835 al mismo comprador de 1822, Antonio Redondo, «del comercio y vecino de Madrid». La información de la primera venta en 1822 lo hemos obtenido de la información de contexto que figura en el expediente de restitución de 1835 y aún no hemos tenido la oportunidad de localizar el expediente originario de 1822.
Pues bien, hasta 1840 no salieron a subasta las fincas que el Priorato tenía en Carrascal, fincas que adquirió formalmente el citado Antonio Redondo, pero que en este caso actuó como persona interpuesta de Atanasio Oñate; éste fue, como veremos, quien efectivamente efectuó el pago de los 30.000 reales en que se adjudicó el lote. Sin embargo, como también veremos, en 1853 la viuda de Antonio Redondo, Manuela Escorial, vende estas fincas de Carrascal conjuntamente con las previamente citadas de Villaseca, Navalilla y el Coto redondo de Burgomillodo, a Francisco Arroyo y Manuel Ruiz Zorrilla.
Efectivamente, podemos leer en el protocolo 3.866 del Archivo Histórico Provincial de Segovia que en 1839 (1), a instancia de Valentín Sebastián vecino de Segovia, se procede a la apertura del expediente de subasta de las 64 obradas y 225 estadales, en 80 piezas, que el Priorato tenía en Carrascal del Río y que rentaban mientras estaban alquiladas por el Priorato, 22 fanegas de trigo y otras tantas de cebada. El valor de tasación por el que sale a subasta es de 33.194 reales y cuatro maravedís y el 25 de abril de 1840 se celebra la vista en Segovia «…y puesto que no hay quien haga pujo ni quien haga mejora, que buen provecho le haga al postor D. Valentín Sebastián, que hallándose presente aceptó el remate con las más solemne forma de derecho, con la circunstancia de cederle para D. Atanasio Oñate, vecino de esta misma ciudad, quien estando presente se obligó al pago de la cantidad en que han sido rematadas las fincas…».
Tal como establecía la norma, debía realizarse simultaneamente otro acto de subasta en la Villa y Corte de Madrid y allí fue donde el único que pujó fué Antonio Redondo en 33.200 reales, 4 más que en la subasta de Segovia, y a quien se le adjudica «en calidad de ceder». Y el 5 de junio de 1840 el Juez de primera instancia de Segovia dicta un auto por el cual hace saber a D. Atanasio Oñate que debe hacer el pago en el término de quince días.
Valentín Sebastián en Segovia y Antonio Redondo en Madrid habían actuado como personas interpuestas en favor de Atanasio Oñate. Y es así que en el Boletín Oficial de la venta de Bienes Nacionales de 29 de Junio de 1840 aparece: » D. antonio Redondo, para ceder, remató una hacienda que en Carrascal del Río se compone de 64 obradas y 225 estadales en 80 piezas, del Priorato de San Frutos en 33.200 reales».
2.- Venta a Francisco Arroyo y Manuel Ruiz Zorrilla, pasiegos notables en Sepúlveda. El 7 de Octubre de 1853, en Madrid, ante el escribano Leon Muñoz (1) se protocoliza una “Escritura de venta de varias fincas en los pueblos de Burgo Millodo, Villaseca, Carrascal del Rio y Navallilla, todo en precio de 118.000 reales de vellón otorgada por doña Manuela Escorial, de estado viuda, vecina de esta Corte a favor de don Manuel Ruiz Zorrilla y don Francisco Arroyo, vecinos de Sepúlveda” (Archivo Histórico deProtocolos Notariales de Madrid). (1). El pago se hace mediante dos “letras dadas en el inmediato pueblo de Fuencarral en este día, una de setenta mis reales a ocho días vista por Don Manuel Zorrilla a la orden de doña Manuela Escorial y cargo de los Señores Hijos de Don Guilhon Joven de Madrid y la otra de cuarenta y ocho mil a doce días vista” con cargo al mismo banquero “de quien aparece estar aceptadas”. Eran las fincas confiscadas al Priorato de San Frutos.
3.- Apeo 1854. Archivo Histórico Provincial de Segovia. Protocolo 9503 del notario Velasco, folios 76 a 132. Inmediatamente después de adquirir las fincas, Manuel Zorrilla y Francisco Arroyo instan a que por vía judicial se proceda a su concreta delimitación e identificación mediante un apeo y amojonamiento que quede registrado en escritura pública: «Juzgado de 1ª Instrucción de Sepúlveda nº veinte y ocho. Año 1854. Apeo, deslinde y amojonamiento de termino propio y privativo de D. Manuel Zorrilla y D. Francisco Arroyo que antes perteneció al Priorato de San Frutos= Del término propio de dichos señores que perteneció a dicho Priorato pero comunero con la Villa y Tierra de Sepúlveda y de las heredades que se hallan en los términos de Carrascal del Río, Navalilla, Fuenterrebollo y Villaseca que igualmente fueron de dicho Monasterio.»
Nótese la distinción entre «término propio y privativo» y «término propio y comunero»: En el «término propio pero comunero, en cuanto a que en este último término puedan entrar a pastar con sus ganados los vecinos de Villa y Tierra de Sepúlveda como también a rozar y aprovecharse de sus leñas»
Manuel Zorrilla y Francisco Arroyo «…quieren hacer apeo de toda esta hacienda, renovando las mojoneras que de común acuerdo entre el Prior de San Frutos y el Ayuntamiento general de Villa y Tierra de Sepúlveda se hizo en el año mil ochocientos veinte y nueve y consta del testimonio que adjunto exhibo con calidad de que se me devuelva [al apoderado, Casto Gil.].. Sepúlveda veinte y ocho de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro»
Al mismo tiempo solicita el procurador que se nombren apeadores por parte del Ayuntamiento de Sepúlveda y se aprueben los edictos que deben ponerse en los lugares públicos de los ayuntamientos. por parte de los propietarios se nombran apeadores a Benito y Pascual Gonzalez, vecinos de Burgomillodo. El Ayuntamiento de Sepúlveda nombró a Alfonso Quintana y Baltasar del Castillo. El apeo, al que se invita a todo aquel que quiera presenciarlo debe dar comienzo el 1 de junio a las 9 de la mañana «…dánsose principio por la raya del término comunero en su primer mojón sito al encuentro de la majada del cobacho entre la nogalera y la cueva del pájaro…»
Cuando iba a comenzar el apeo «…se presentaron el alcalde de Burgomillodo y el de Villaseca con varios vecinos de ambos pueblos y protestaron la operación a nombre de todos los vecinos en atención a no presentarse la escritura de compraventa por los interesados y manifestando además que no permitirían empezar dicha operación; esto último lo dijeron varios sujetos de los que acompañaban a dichas autoridades, con expresiones alarmantes por cuya razón se trató de suspender aquella…» Decidieron continuar a reserva de dirimir el conflicto más adelante.
No obstante continuaron las protestas, al situarse en el primer mojón en el sitio del encuentro de la majada del cobacho al frente del vallejo de valde la cantera y cueva roja, «…por los representantes de la Villa y tierra D. Alejandro Quintana y D. Baltasar del Castillo, vecinos de Carrascal y Sepúlveda se hizo la protesta siguiente: que en vista de no presentarse por los interesados …la escritura de la venta de Dña. Manuela Escorial del término antes dicho [el propio de San Frutos que fue pero comunero con la Villa y Tierra de Sepúlveda], y que se iba a amojonar, por razón de que éste no pudo ser vendido por dicha señora a los mencionados sujetos por no tener aquella la propiedad de dicho término y sí solamente el aprovechamiento, como todos los demás vecinos de Villa y Tierra, sin perjuicio de que se continúe y que cada cual use después y en su día el derecho que le corresponde, continuando en el aprovechamiento del mencionado terreno los poseedores que en el mismo se hallan en la actualidad…»
Y ya comienza la descripción de los mojones. «…fijándose por los peritos apeadores un mojón a la segunda cumbre de las piedras del río Duratón al frente del vallejo de valde la cantera y cueba rota hecho con piedras por no haber existido mojón y manifestando dichos peritos que al poco más o menos era aquel el sitio que señala la mojonera hecha en el año veinte y nueve. Ese día se colocan o reparan 11 mojones a una distancia media de 100 o 150 metros y al finalizar firman el acta a lo que se niega el alcalde de Villaseca Fernando Orcajo; este último fue uno de los compradores del Convento de la Hoz.
El segundo día se amojonaron 23 hitos el último en el Cotarrillo bermejo junto al arroyo próximo al cruce de la carretera que va a Hinojosas. Aquí termina el de las lindes de la parte e del término propio y comunero de la margen derecha del río Duratón.
Y el día siguiente, cuatro de junio comienzan el recorrido del término propio y privativo «…en el sitio titulado al encuentro de Piolvan que se halla frente al canto común que está en medio del río Duratón cerca de la ceja de las peñas que viene a confrontar con otro canto, en el cual se halla un mojón que confesaron los peritos… ser el primero por donde empieza el término propio que no pudo ser renovado por la razón expuesta de hallarse dicho canto en medio del río…» El sitio corresponde al lugar del río próximo al portillo de la Pez, donde actualmente hace linde con el término de Sebulcor. Ese día se renovaron 31 mojones, el último al sitio de Las Coronillas. Al llegar al 36º mojón habiendo ido básicamente en paralelo a la anterior mojonera más próximo al río, lo cruzan por la parte más septentrional del coto,.el Vado de Neguera y se adentran en el arenal pinar y por la vertiente izquierda del río llegan al mojón 70, «…bajando por el portillo de las tres cruces y dando vuelta por la rivera del río Duratón abajo hasta llegar al canto común en una peña grande que está a la margen del río se renovó otro mojón para distintivo de que de él hasta abajo es el término propio y privativo hasta el vado de Neguera»
Y el día 8 de junio dio comienzo el apeo «…de las tierras sitas en los términos de Carrascal del Río, Navalilla y Villaseca.» En Carrascal se identifican 79 tierras delimitadas cada una de ellas con el paraje en el que hallan, su superficie y tierras linderas con el nombre de sus propietarios, a diferencia del coto redondo delimitado por los mojones del total de su superficie. De todo ello levantaba acta el Escribano-notario y cada día lo firmaban los apeadores y testigos. En Navalilla 9 tierras y el 12 de junio se da comienzo al apeo de las fincas de Villaseca donde se deslindan 36 fincas.
El expediente no se resuelve hasta el 29 de abril de 1856, aprobando el juez, tras algunas rectificaciones habidas el apeo y amojonamiento del termino propio y privativo del coto redondo y de las fincas de los pueblos de Carrascal, Navalilla y Villaseca. Y considerando la protesta que hace el Ayuntamiento de Sepúlveda, que continua argumentando la inexistencia de derecho de Manuel Zorrilla y Francisco Arroyo sobre el término propio y comunero suspende el amojonamiento de éste, «…reservando a las partes para que lo ejerciten en su caso en juicio ordinario…»
(1) Esta referencia me la facilitó Maria Dolores Diaz-Miguel Blanco.