Pedro Hernando Arranz. 10 de abril de 2021
Elaborado y transcrito de las Respuestas generales del Catastro de Ensenada (c.1750) correspondiente a Burgomillodo que aparece publicado en la web del Archivo General de Simancas.
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Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
Este lugar se llama el Burgo de Millodo
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Es de realengo sujeto a la Jurisdicción de la Villa de Sepúlveda correspondiendo a S. M. todas las reales contribuciones cuya cantidad constará en la Contaduría Principal de la Ciudad de Segovia en cuya Intendencia es comprehendido ya a la que se remiten
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
El término se extiende de oriente a poniente como una legua y de norte a sur lo mismo, siendo su circunferencia como tres y media, confronta a oriente con comunes de Sepúlveda, a poniente y sur lo mismo y a norte con término de la Villa de Carrascal y su figura al margen
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Hay tierras de sembradura de secano que producen con año de intermedio, una xxx de pinar negral, monte de enebro, lastrales, peñas xxx, prados de secano, heras y tierra infructífera
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Las de sembradura son de segunda y tercera calidad y las demás de única cada una en su especie que es tercera y la de prados segunda
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
No les compete
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
No les compete
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
No les compete
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
La media de tierra se llama obrada que se compone de cuatrocientos estadales de quince cuartas cada uno y se derrama en las de sembradura de secano en segunda calidad de cebada fanega y media y de trigo una y en las de tercera, de trigo seis celemines y de centeno cuatro
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Se compone este término de cuatro mil y treinta y seis obradas a corta diferencia, de las cuales las treinta y una son de sembradura de segunda y setenta y cuatro de tercera, de prados treinta, de eras dos, de monte de enebro dos mil doscientas y sesenta, de lastrales ciento y veinte, de e pinar negral quinientas y diez y de infructífera mil y nueve
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
Se coge trigo, cebada y centeno
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
La obrada de sembradura de segunda calidad produce de trigo cinco fanegas y de cebada ocho y la de tercera si de trigo tres y de centeno cuatro, la de prados por el pasto cuatro reales, la de eras diez, la de monte dos, las de lastras medio real
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
No les compete
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Regularmente vale la fanega de trigo a once reales, la de cebada a seis y la de centeno a ocho
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
Los afectos a este término están sujetos a pagar los Diezmos que enteramente percibe el monasterio de San Frutos sito en este referido término y el Voto de Santiago o eminas a la Iglesia Catedral de este nombre
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Los expresados diezmos ascienden anualmente según un quinquenio a dos fanegas de trigo, una de cebada, seis de centeno, dos corderos, doce libras de lana y el Voto a tres celemines de trigo
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
En este referido término hay un molino harinero y un batán propios del convento de San Frutos ya expresado corrientes con el agua del rio Duratón que aquel le vale en arrendamiento mil novecientos sesenta y dos reales y este por lo mismo quinientos, todo anualmente
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
No les compete
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
No les compete
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Hay bueyes, vacas, jumentos, cerdos, lanar en basto, pero sin cabaña ni vacada y en virtud de carta orden regulan a cada cien cabezas cuarenta corderos y diez arrobas de lana que al precio aquellos de siete reales y esta a veinte con ciento y veinte de xxx y estiercuelo importa todo seiscientos reales en los que se incluyen cuatrocientos de gastos y según esta regulación corresponde al carnero el producto anual de seis xxx y los mismo a la oveja con dos que se consideran por la cría, la vaca veinte y cinco, la jumenta quince y la cerda diez y ocho
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
Hay tres vecinos, que el uno vive en el molino, otro en el batán y otro en el granero de dicho monasterio
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
No hay más casas que las enunciadas en la pregunta antecedente y que ninguna tributa por el establecimiento del suelo
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Que este común disfruta de dos mil y sesenta obradas de tierra, monte, enebro, de pinar negral y mil y nueve de infructíferas, las que beneficia con sus ganados sin aprovechamiento alguno
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
No les compete
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Satisface este común en composiciones de caminos, veredas y demás, sesenta reales como consta de la relación que presentan
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
No hay de lo que se pregunta
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Que contribuyen con dos reales y veinte y dos maravedís por el servicio ordinario y extraordinario siendo pocos los que pagan les parece estar muy cargados
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
Que están enajenadas de la real Corona las reales tercias en el monasterio referido, que le producen diez y seis reales y veinte maravedís cuya enajenación consta del privilegio que acompaña a estas diligencias a que se remiten
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
Que no les comprehende
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Que no les comprehende
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
Que no les comprehende
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Que hay un molinero al que regulan de utilidad anual mil y cien reales y por pesca doscientos y batanero trescientos sesenta y cinco y por pescador lo mismo
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
No les comprehende
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
No les comprehende
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Hay un labrador al que regulan de jornal diario dos reales y medio y a un hijo dos
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
No les comprehende
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
En dicho rio Duratón hay pesca propia del monasterio de San Frutos al que produce en arrendamiento anualmente ciento y cincuenta reales
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
No les comprehende pues es teniente un monje de dicho monasterio
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
En este término hay un monasterio que llaman de San Frutos filiación de Santo Domingo de Silos, su número dos monjes sacerdotes
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Además de las rentas provinciales y reales tiene S.M. por finca el repartimiento de utensilios cuya cuota es variable con la más o menos tropa de Castilla