CONVENTO DE SAN FRANCISCO EN FUENTIDUEÑA. AÑO 1764

Pedro Hernando Arranz. 8 de abril de 2021

Informes de los Superiores de las casas religiosas enviados al obispo. Año 1764

Citado por BARRIO GOZALO Maximiliano: “Estudio socioeconómico de la Iglesia de Segovia en el siglo XVIII, 1982, pág 623. ADSg Est. 5. Leg. 22.” (Su nueva signatura es ADSg caja 4751)

“En el lugar de Sacramenia, jurisdicción de la Villa de Fuentidueña, Obispado de Segovia, a veinte y cinco días del mes de Agosto de mil setecientos sesenta y cuatro, yo D. Enrique Ramirez de Arellano, cura de la parroquia de San Martín de el y Vicario de la Vicaría de la Villa de Fuentidueña y su Arciprestazgo, acepto la comisión que se me concede en la antecedente expedida por el Ilustrísimo Señor Obispo y estoy presto e evacuar las diligencias que se me previenen con los Prelados del Real Monasterio de San Bernardo, extramuros de dicho lugar y del Convento de San Francisco de dicha Villa de Fuentidueña con todo lo demás que se me previene informe a cuyo fin procuraré tomar las razones conducentes, practicando con dichos Prelados las atenciones que también se me advierten y lo firme=

                                                          D. Enrique Ramirez de Arellano «

“Estando en el Convento de San Francisco de la Villa de Fuentidueña a veintinueve días del mes de agosto del año referido yo el citado D. Enrique, continuando el cumplimiento de dicha Comisión pregunté por el Padre Guardián de dicho convento a Fray Julián de la Vega Vicario en él, que me respondió hallarse en el Real Sitio de San Ildefonso y que de allí pasará a la Villa y Corte de Madrid y que tardará en restituirse varios días, por lo que en su ausencia y como Presidente de dicho Convento, precedido la atención correspondiente, le hice notoria la Comisión que da principio, y enterado de ella, dijo cumplir con toda exactitud con su declaración y arreglo a los libros de su Comunidad, restablecido que se halle de las tercianas que padece, y para que conste lo pongo por diligencia asimismo.

                                                           D. Enrique Ramirez de Arellano”

“En dicho Convento de San Francisco de Fuentidueña a trece días del mes de Setiembre de mil setecientos sesenta y cuatro, dicho P. Fray Julián de la Vega, Presidente en él, en cumplimiento de lo que tiene ofrecido en su anterior respuesta, por ante mí, dicho Juez de la Comisión, hizo la declaración que está mandada y es la siguiente:

Declara dicho Presidente haber hoy de fija residencia en dicha Comunidad diecinueve religiosos en esta manera: quince Sacerdotes de los que diez son Predicadores, tres legos y un corista = Que la cantidad que tiene regulada[i] como precisa anualmente en alimentos y vestuario de cada religioso inclusos los gastos de cuando están enfermos, reparos ordinarios del Convento, salarios y manutención de criados, caballerías, limosnas a pobres y agasajos de huéspedes, con todo lo demás a cargo de dicha Comunidad es la de mil doscientos veinte y ocho reales de vellón poco más o menos como constara de la subsiguiente cuenta= Advirtiendo no poder dar la razón particular de los gastos de huéspedes y demás arriba expresado por no estar especificada sino conjunto en los libros con el gasto común de los religiosos=

La cantidad necesaria para los alimentos de Iglesia y Sacristía se regula ser anualmente la de dos mil y trescientos reales de vellón.

Cargo del Ingreso o Recibo de la Comunidad

Dotación de Iglesia y SacristíaPrimeramente por la dotación de Iglesia y Sacristía percibe anualmente dos mil doscientos y noventa y cuatro reales de vellón y veinte y ocho maravedís[i]2.294,18
MemoriasItem de las memorias fundadas en dicha Iglesia dos mil y quinientos treinta y cinco reales y treinta maravedís anualmente2.535,30
SermonesItem de los sermones sueltos, entablados y Semanas Santas, Mil cuatrocientos diez1.410
LimosnasItem de las limosnas gratuitas ciento y cuatro reales de vellón  104
Misas encomendadasItem limosna de misas cantadas y rezadas por dos mil ochocientas y sesenta y seis misas que se han dicho anualmente en un decenio diversos precios, seis mil y ochenta y cuatro6.084
TrigoItem de ciento y ochenta fanegas de trigo[ii] a razón de doce reales fanega por ser de ínfima calidad, que se regulan gastan dicha comunidad anualmente dos mil ciento y sesenta reales, porque aunque se recogen más fanegas están se conmutan[iii] a maravedís que se expresan en su partida2.160
CebadaItem de ciento y treinta fanegas de cebada[iv] que se recogen de limosna y que gastan las caballerías de dicha comunidad y huéspedes de [la] orden y fuera de ella a ocho reales fanega mil y ciento y cuarenta reales, porque aunque se recogen más, se reducen a maravedís que se incluirán en su partida1.140
TocinoItem 25 @ [v]de tocino que se recogen de limosna por las Semanas Santas y Navidades que se gastan en comunidad regulan a treinta y cinco reales @ componen ochocientos setenta y cinco reales  875
Mosto  Item: de ciento y cincuenta @[vi] de mosto que se recogen por vendimias para dicho gasto a tres reales @ son cuatrocientos y cincuenta  450
 ItemItem: de las conmutaciones de trigo, cebada, lana, corderos y demás limosnas sobrantes del gasto de comunidad, de los hábitos de difuntos[vii]  declaro cada un año en decenio producir seis mil trescientos treinta y ocho reales de vellón.6.338
 Suma todo de dicho cargo o recibo la cantidad de veinte y tres mil trescientos y noventa y un reales y veinte y cuatro maravedís23.391,24
   

Data de gasto de dicha comunidad

                  
Iglesia y sacristíaPrimeramente declaró el dicho Padre Presidente haberse gastado anualmente regulado por el último decenio en la luminaria, cera e incienso y demás cosas precisas ordinarias para dicha Iglesia y su sacristía dos mil y trescientos reales2.300
Trigo consumidoItem: de ciento y ochenta fanegas de trigo que se regulan por el último decenio gasta la comunidad en su alimento, el de los pobres, criados y huéspedes a los mismos doce reales que van hechas de cargo, son mil y ciento y cuarenta reales de vellón2.160
Cebada consumidaItem: de ciento y treinta fanegas de cebada que se regulan gastan las caballerías de la comunidad, orden y forasteros a los ocho reales de su cargo son mil ciento cuarenta reales de vellón1.140
Tocino consumidoItem: de veinte y cinco @ de tocino que anualmente se gastan en la comunidad a los mismos treinta y cinco reales de vellón, son ochocientos setenta y cinco reales de vellón  875
Vino consumidoItem: de ciento cincuenta @ de mosto que hecho vino que se recogió de limosna y gasta la comunidad a los dichos tres reales la @ del cargo a más de lo que compra para su consumo son cuatrocientos cincuenta reales  450
AlimentosItem: de los alimentos de los religiosos sanos y enfermos, huéspedes y pobres, criados y salarios, vestuarios y repasos ordinarios del convento diez y seis mil cuatrocientos y nueve reales según todo consta por el libro de gasto que he registrado y manifesté a dicho comisionado y manifestaré siempre que fuese preciso.16.409
                                                                       Cargo[i] 23.391,2424
                                                                       Data[ii]23.334
                                                                       Alcance: sobrante            57,24

Por más que suma el cargo recibo de esta comunidad: dos mil, digo veinte y tres mil trescientos noventa y un reales veinte y cuatro maravedís que restados con los veinte y tres mil trescientos treinta y cuatro de la data o gasto de ella resultan de sobrantes en cada un año del último decenio cincuenta y siete reales y veinte y cuatro maravedís. Asimismo, declaro haber sobrante en especies comestibles: ocho @ de pescado, cuatro @ de aceite, = treinta carneros=treinta borregos= una fanega de sal= media fanega de garbanzos= cera ocho libras = incienso ocho libras= Y ha de ser todo cierto y verdadero con arreglo al último decenio sacado por los libros de cuentas de cargo o descargo de dicha comunidad quedan en su poder y a que se remite, lo firmó de que yo dicho Juez de la comisión doy fe firmo.

D. Enrique Ramirez de Arellano                       Fray Julián de la Vega

                                                                            Vicario”

“Otrosí declaró el expresado P. Presidente que además de las dos mil ochocientas y sesenta y seis misas cantadas y rezadas de diversos precios y limosna que ha celebrado su comunidad= asimismo ha celebrado por las memorias fijas cuatrocientas y sesenta y cuatro misas rezadas= y cuarenta y tres cantadas= y son estipendio ha celebrado por los religiosos difuntos cuatrocientas noventa y ocho misas= por la Provincia ciento sesenta y tres= por los Reyes Católicos ocho misas cantadas= por agasajos diecisiete que todas componen cuatro mil y cincuenta y nueve misas.

Y en la misma conformidad lo declaro y en su virtud lo firmo y firme ut supra

            D. Enrique Ramirez                                      Fr Julián de la Vega

                                                                                          Vicario”

“Y en virtud de la comisión que se me comete sobre que dé informe de la externa edificación de los individuos de dicha comunidad: debo decir que no ha llegado a mí noticia que hayan causado en esta vicaría la menor nota de escándalo, antes sí, con su modestia, compostura y doctrina trabajan con aprovechamiento de los fieles, que es lo que puedo informar bajo de mi conciencia, y para que conste lo firmo en Sacramenia a septiembre y catorce de mil setecientos sesenta y cuatro.

                                                                               D. Enrique Ramirez”


[i] Ingreso.

[ii] Gasto.

[i] Un real de vellón equivale a 17 maravedís.

[ii] La fanega de trigo era una unidad de volumen equivalente aproximadamente a 45 kilogramos.

[iii] Conmutar=vender

[iv] La fanega de cebada era una unidad de volumen equivalente aproximadamente a 33 kilogramos.

[v] El signo @ representaba a la “arroba”, unidad de peso equivalente a 11,5 kilogramos.

[vi] Aquí el signo @ debe referirse a cántara equivalente a 16 litros.

[vii] Se vendían hábitos ya usados de los frailes para ser utilizados como mortajas.


[i] “regulada” se refiere a promedio.

CONVENTO DE LA HOZ: SUBASTA, ADJUDICACIONES Y COMPRAVENTAS A LO LARGO DEL SIGLO XIX. (y 6)

Pedro Hernando Arranz 25 de Marzo de 2021

RESUMEN:

En esta entrada continuaremos analizando la información contenida en las transmisiones de propiedad del Convento de la Hoz habidas durante el siglo XIX y también la del primer año del XX.

1.- Volviendo por un momento al contenido de la anterior entrada en el blog, cabe preguntarse cual fue la razón por la que Francisco Arroyo y Francisco Horcajo no protocolizaron en escritura pública la adquisición de la propiedad del convento que mediante “contrato verbal” manifestaron ante 1883 al juez de Villaseca haber realizado en 1863 y 1864.

Llama la atención, pues de Francisco Arroyo, ya desde la década del cincuenta, hay constancia de numerosas operaciones documentadas en escritura pública; y no solo de operaciones mercantiles de compraventa o ventas judiciales de bienes desamortizados sino también de contratos de alquiler como los celebrados con los arrendatarios del molino y del batán que habían pertenecido al Priorato de San Frutos, o las más de 200 páginas del apeo y amojonamiento del coto redondo desamortizado de San Frutos; también protocolizaba los contratos de préstamo dinerario que realizaba.

2.- Si el 20 de agosto de 1883 es la fecha en que el registrador de la propiedad de Sepúlveda inscribe la finca del convento a nombre de Francisco Arroyo y Francisco Gonzalez de Antonio, a los cinco días, el 25 de agosto éstos se la transmiten a Emilio Zorrilla Romero, yerno del primero por su matrimonio con su hija María, ya fallecida en 1874. Firman la escritura de compraventa ante el notario de la Villa de Sepúlveda Justo de la Plaza Vega (1) , por cierto, activo comparador de bienes desamortizados. Emilio, (2)con el grado de teniente coronel ya y 45 años de edad, había sido readmitido en el ejército el 30 de mayo de 1881 tras cinco años de separación del servicio. Según consta en la escritura, tenía la vecindad en Sepúlveda.

3.- Fue su propietario en el período que media entre el 25 de agosto de 1883 y el 24 de setiembre de 1891 y de su hoja de servicios pueden extraerse algunos datos biográficos durante ese tiempo. Así, en la fecha de la escritura de compra estaba destinado, desde el 15 de junio, en el batallón Depósito de Tarazona nº 81 y le fueron concedidos 15 días de licencia para “asuntos propios”, probablemente para la firma de la escritura en 25 de agosto. Pero resulta que poco tiempo después, el 1 de octubre “…causa baja por pasar a situación de supernumerario sin sueldo…” y permaneció así hasta el 16 de setiembre de 1884 en que “…por Real Orden de 16 de setiembre del mismo año le fue concedida la vuelta al servicio activo…. Pasó por varios regimientos en Asturias y de vuelta a Madrid el 1 de febrero de 1885, tras unas semanas en comisión de servicios con el Director General de Infantería, “…causó baja por habérsele concedido retiro para Sepúlveda con el goce de doscientas setenta pesetas mensuales…” provisionales hasta que “…el Consejo supremo de Marina y Guerra informe del definitivo…”. No volvió a incorporarse al ejercito.

4.- Durante el tiempo en el que Emilio Zorrilla fue propietario del edificio-convento y según consta en la escritura venta de 24 de setiembre de 1891 ante el notario de Sepúlveda Justo de la Plaza Vega (3), edificó en su recinto “…en la parte alta del terreno…o sea en el solar que ocupó el convento…ha construido una casita compuesta de dos pisos distribuidos en varias dependencias que mide una fachada de once metros y cinco de fondo encontrándose en estado bastante deteriorado…”. En el mismo documento se recoge que la finca estuvo embargada: “…en los autos ejecutivos seguidos a instancia de D. Francisco Berdier y Brases, vecino de la Villa y Corte de Madrid para responder de un crédito de mil pesetas, intereses y costas…Pero el D. Emilio extinguió el tal crédito…”. La sentencia aparece publicada en el diario de Avisos de Madrid  de 29 de marzo de 1888, dictada por el Juez de primera instancia Federico Monsalve.

Emilio Zorrilla, junto a otros militares fue detenido la noche del 14 al 15 de marzo de 1884 (4) por“…haber contraído compromisos políticos secretos ingresando en la titulada “Asociación militar republicana celebrando después reuniones para tratar de los medios de sublevarse contra el orden legal establecido…”

5.-Como hemos dicho, en 1891 se desprende de la finca del convento, vendiéndosela al padre de su primera esposa, ya fallecida en 1874, Francisco Arroyo Arroyo. Emilio había vuelto a contraer matrimonio en 1885 con María Prieto Alonso. En la escritura de venta consta la razón de la compra en 1883 y de la venta: “…la compra por el Don Emilio del terreno descrito y construcción de la casita tuvo por único objeto cuando vivía en esta Villa disponer de un sitio aislado y de recreo sonde pasar algunos días y como ha cesado tal pensamiento desde que se instaló en las Baleares Santa Margarita, en la imposibilidad de atender tal posesión…”

6.-En 1899 fallece Francisco Arroyo y en su testamentaría (5) de fecha 17 de Julio de 1901 aparece como adjudicatario su nieto, nacido en 1872, Francisco Zorrilla Arroyo. La descripción finca trae ya la mensuración en hectáreas: “Un pedazo de terreno con bastantes árboles, denominado la Hoz , al sitio de su nombre que cabe tres hectáreas, quince áreas y cuarenta centiáreas rodeado de pared, por algunos puntos dentro de cuyo perímetro existe en estado ruinoso el convento que fue de Nuestra Señora de la Hoz y una casa habitación construida de nueva planta que todo ello linda al este con la divisa del río Duratón, sur la pared de la Noria, Oeste peñas altas y norte la pared del canto del puente destruido por la aguas”.


(1) AHPSg

(2)  Ver la entrada en este blog de fecha 13 de marzo de 2021


(3) AHPSg

(4) AGMM


(5)AHPSg

CONVENTO DE LA HOZ: SUBASTA, ADJUDICACIONES Y COMPRAVENTAS A LO LARGO DEL SIGLO XIX. (5)

Pedro Hernando Arranz   22 de marzo de 2021

RESUMEN:

En el transcurso del siglo XIX el Convento de la Hoz fue objeto de cuatro transmisiones de propiedad, una vez que fue adjudicado a Valentín Sebastián en la subasta que tuvo lugar en 1848 tras su desamortización y su consiguiente adscripción como “bien nacional”. Del estudio de los documentos de transmisión, además de conocer la titularidad de sus distintos propietarios (Francisco Arroyo y Emilio Zorrilla entre ellos), se pueden obtener otras informaciones interesantes: así, podemos ver cómo uno de los títulos de propiedad no se protocolizó de la forma habitual, en escritura pública de compraventa, sino a través de un expediente judicial testifical de “posesión continuada y pacífica”, una figura que venía recogida en la Ley Hipotecaria de febrero de 1863 (por esta norma se creó el Registro de la Propiedad). También podemos ver cómo se modifica la descripción del espacio perteneciente al Convento, de tal manera que lo que en un comienzo se identifica como dos piezas de terreno de poco más de una obrada de superficie en total (4.000 metros cuadrados), “se estira” y pasa a ser inscrito en una transmisión posterior, en el Registro de la Propiedad como un terreno de ocho obradas. Otro dato curioso es que en un tiempo el Convento estuvo embargado como consecuencia de un impago de deudas de su entonces propietario.

En esta entrada voy a analizar las dos primeras transmisiones de propiedad, dejando para mas adelante el resto.

1.-Tal como habíamos visto, el 4 de octubre de 1848, el notario de Segovia capital Nicolás Leonor Ballesteros protocoliza la adjudicación del Convento tras su desamortización y subasta en favor de Valentín Sebastián, vecino de Segovia, en un precio de 40.000 reales (1). Pues bien, interesa que nos fijemos ahora en el literal de la descripción de la finca subastada: la primera referencia es la que aparece publicada en el Boletín Oficial de Segovia de 17 de julio de 1848, en el que se anuncia para el 26 de agosto la subasta de “…un edificio-convento con varios departamentos y su iglesia, unido al cual hay un terreno de media obrada escasa, que ha sido huerta y tiene cuatro nogales nuevos y una alameda de pobos de algo más extensión…

Asimismo, en el propio expediente de adjudicación referido, al folio 786 el juez concreta un poco más el contenido y describe el bien subastado con este tenor: “…Un edificio- convento con todas sus adyacencias y pertenencias, como son Iglesia, Casa del Ochavo, Alameda, Huerta, Árboles, Pobeda, Río y Pastos en su territorio y los Comunes, según en los términos que aquellos disfrutaron por estar en un Desierto…”, aflora por lo tanto la Casa del Ochavo y el derecho de pesca en el río y de pasto de ganado en el terreno comunal de la Tierra de Sepúlveda en las condiciones en que lo disfrutaron los frailes del convento cuando allí residían.

También en ese mismo expediente, al folio 695 V, Martín Entero y Pineda, Conde de Pineda, Administrador de fincas nacionales de esta Provincia certifica que “…no consta haya producido renta alguna ni el edificio ni la pequeña alameda que le pertenece…”

2.- Dejando ahora a un lado las descripciones de la primera subasta, procede ahora el examen de la primera trasmisión de propiedad llevada a cabo tras esa adjudicación en subasta del año 1848: el 22 de mayo de 1851, ante el notario de Sepúlveda Juan Martínez (2) se protocoliza en escritura notarial la venta que efectúa Valentín Sebastián  a los nuevos propietarios del Convento, Fernando Horcajo, vecino de Villaseca y Manuel Horcajo Oria, de Sepúlveda, tras el pago de 2.000 reales en metálico; esta es la cantidad que recoge la escritura, aunque pueda no haber sido la real, por el impacto tributario que conlleva, hecho que podría haber dado lugar a consignar un importe menor al realmente desembolsado; de todos modos aunque el importe en que se remató la subasta primera fue de 40.000 reales, lo cierto es que, como vimos en la anterior entrada, por el efecto de la devaluación de los títulos de deuda admitidos como medio de pago, el valor realmente desembolsado en favor de la Caja de Amortización fue menor[ii].

La descripción del “edificio-convento” objeto de esta compraventa que viene recogida en le escritura, es la misma que la que aparece en el expediente de subasta y que hemos transcrito más arriba.

3.- Esta primera compraventa de 1851 aparece inscrita en la llamada Contaduría de hipotecas (4) antecedente del Registro de la Propiedad, describiéndose en ella la finca como sigue: «Un edificio convento que fue de religiosos Franciscos de Nuestra Señor de los Ángeles con el nombre de Oz, situado en Villaseca, sobre el río llamado de Duratón en los comunes de villa y tierra con todas sus adyacencias y pertenencias que son iglesia, casa de ochavo, huerta, alameda, árboles, poveda, río, pastos de su territorio y los comunes sin que consten mas linderos” . El hecho de aparecer registrado en Villaseca en lugar de en Sebúlcor ha dificultado enormemente su localización.

En el mismo folio aparece registrada una segunda transmisión en 1859 por fallecimiento de Fernando Orcajo, anterior copropietario y su esposa Antonia Sanz, en favor de Plácido Horcajo, su hijo; según consta fallecieron en 30 de agosto y 20 de setiembre de 1855 sin testar. Posteriormente figura una nota que dice que la contaduría de Hipotecas se cierra el 17 de febrero de 1862; la razón del cierre es porque el 8 de febrero de 1861 se había aprobado la Ley Hipotecaria que creaba por vez primera el Registro de la propiedad como sucesor de la Contaduría.

4.-Pues bien, posteriormente, hasta 1883 no aparece registrada ninguna operación relativa al Convento, si bien, como veremos a continuación, ello no quiere decir que por el medio no se relataran acontecimientos.

Efectivamente, el 2 de julio de 1883, Francisco Arroyo Arroyo, vecino de Sepúlveda y Francisco González Antona, de Villaseca, presentan un escrito ante el juez de Villaseca, Guillermo Ortiz Antona, (5) en el que afirman “… que son dueños en proindiviso por mitad y partes iguales de la finca siguiente; está en término de este referido pueblo a saber: Un pedazo de terreno con bastantes árboles denominado la Hoz, al sitio de su nombre de cabida de ocho obradas poco más o menos rodeado por algunos puntos de pared, dentro de cuyo perímetro existe en estado ruinoso el Convento que fue de Nuestra Señora de la Hoz y todo linda el Este la divisa el Rio Duratón, Sur la pared de la noria, Oeste peñas altas y por norte la pared del canto del puente derruido por las aguas, tasado en 1.000 pesetas..”.

Seguidamente relatan el modo en que se hicieron con la propiedad: “…la adquirieron por mitad y partes iguales, el don Francisco Arroyo por compra a Gregoria Postigo en contrato verbal en fecha 17 de setiembre de 1863, y el Francisco Gonzalez por compra también de igual manera a Manuel Orcajo Oria el 21 de enero de 1864…”

El propósito era que el juez autorizara la inmatriculación en el Registro de la propiedad a su nombre de la finca así descrita, en base a lo prevenido, como medio supletorio para el caso de inexistencia de instrumento de propiedad, en los artículos 397 y 398 de la Ley Hipotecaria de 1863 antes mencionada; por eso dicen. “…desde cuya época [1863 y1864] vienen poseyendo la expresada finca quieta y pacíficamente sin interrupción de persona alguna… y que careciendo de título recibo de la propia finca y deseando inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad tenían necesidad de acudir como acuden al medio supletorio que…la Ley Hipotecaria…”.

Esta ley requería para ese propósito la presencia y declaración de dos testigos, por eso …proponen como testigos a Pascual Antona y Felipe Rubio, labradores propietarios de este pueblo que serán interrogados acerca de la posesión quieta y pacífica…”.

5.-El mismo día 2 de julio en que presentan el escrito al juez, éste dicta providencia ordenando que se remita el expediente al ayuntamiento para que certifique el pago del “amillaramiento de riqueza pública», así como al fiscal; ambos acusan recibo el mismo día.

También el día 2 comparecen ante el juez los testigos propuestos por los demandantes, Pascual Antona y Felipe Rubio ante el juez municipal de Villaseca, Guillermo Ortiz Antona y ambos declaran que les consta “…de modo cierto y positivo el hecho que se intenta probar pues en efecto Don Francisco Arroyo y Francisco Gonzalez vienen poseyendo …desde las fechas y por los conceptos que se citan la finca que en dicho escrito se describe, sin que nadie les haya puesto el menor obstáculo…”

El día 4, el Ayuntamiento certifica que “…Don Francisco Arroyo figura en el amillaramiento de riqueza pública…con la finca deslindada en el escrito…pagando a título de dueño por ambos la contribución que se ha repartido a dicha finca…no pudiéndose expresar la cuota fija por hallarse englobada con otras fincas…«.

El mismo 4 de julio, el fiscal municipal, Santos Antona da su conformidad al “expediente de posesión” y a su vez, en la misma fecha, el juez, “…por ante mí, el Secretario dijo: Que debía aprobar y aprobaba… la información practicada mandando extender en el Registro de la Propiedad del Partido la inscripción de posesión solicitada…”

Hasta aquí todo iba con rapidez y no restaba más que el hecho material de la inscripción en el Registro de la propiedad; pero he aquí que cuando llega a manos del Registrador, éste analiza el caso y paraliza el expediente, certificando el 4 de agosto  que  “…al examinar los antecedentes de este Registro para inscribir las posesiones que se ordenan en el auto de aprobación del presente expediente he hallado en el folio uno del libro primero antiguo de fincas rústicas de Villaseca los asientos de adquisición de dominio no cancelados que dicen…”; y seguidamente describe en detalle todo el pormenor de los dos apuntes registrales de la Contaduría de hipotecas que más arriba hemos recogido, a favor el primero de Fernando Horcajo y Manuel Orcajo Oria y el segundo del Placido Orcajo, hijo de este último tras el fallecimiento de su padre.

En vista de ello, el registrador dice que “…·previa audiencia a los interesados o sus herederos en los dichos asientos, el juez confirme o revoque el auto de aprobación de este expediente…”

Una vez en conocimiento del juez de Villaseca el requisito del registrador, el 9 de agosto, y dado que había fallecido Plácido Horcajo, dicta una providencia para que en el plazo de tres días o en el acto de notificación, los herederos de éste “…digan si tienen que oponerse a la manifestación de propiedad solicitada…”. En respuesta, el mismo día comparece Gregoria Postigo, “…madre y legítima representante de los hijos de Plácido Horcajo…manifestando que nada que oponer tiene a los solicitado …”, en presencia del testigo Venancio de la Cruz.

El mismo día 9 el juez de Villaseca se dirige a su homónimo de Sepúlveda solicitando que se lleve a cabo la misma diligencia con los cuatro herederos del copropietario Manuel Horcajo Oria ya fallecido y que aún figuraba como propietario en la contaduría de Hipotecas. El 16 de agosto comparecen dos de ellos y manifiestan no oponerse y dos días mas tarde lo hacen los otros dos.

Y el 19 de agosto el Juez de Villaseca confirma su auto anterior y ordena que se inscriba la finca en el Registro de la Propiedad de Sepúlveda. Finalmente el 20 de agosto de 1883 el registrador inscribe la finca al folio 155 del libro 8º del Ayuntamiento de Villaseca, finca 801, inscripción número 1.

De esta manera, a través de un procedimiento judicial, por lo tanto, sin escritura de compraventa, se legaliza la posesión del dominio a favor de Francisco Arroyo y Francisco Gonzalez.

A su vez, lo que inicialmente era “…un edificio convento unido al cual hay un terreno de media obrada escasa…sin que consten linderos…” se termina convirtiendo en “…Un pedazo de terreno… de cabida de ocho obradas poco más o menos… dentro de cuyo perímetro existe en estado ruinoso el Convento que fue de Nuestra Señora de la Hoz y todo linda…

En la próxima entrada finalizaré el recorrido por las restantes transmisiones de propiedad habidas en siglo XIX.

Continuará…

(1) AHPSg. Protocolo 3892

(1) AHPSg. Protocolo 3892.

(2) AHPSg

(3) Véase la entrada en el blog de fecha 13 de marzo de 2021.

(4) AHPSg. Primer libro de tomas de razón de Villaseca que abarca los años 1851-1862. Referencia del Archivo H-311, en el folio 1.

(5) AHPSg Expedientes judiciales de Villaseca 1883.


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EMILIO ZORRILLA (1838-1912): UN MILITAR COMPROMETIDO

Pedro Hernando Arranz 13/03/2021

Emilio [Ruiz] Zorrilla Romero (Sueca 1838- Valencia 2012) fue un militar del arma de infantería que a lo largo de su vida mantuvo una trayectoria política muy comprometida en la defensa de la ideología liberal republicana. Fue combatiente en la Guerra de Santo Domingo y en la Tercera Guerra Carlista y posteriormente represaliado por su activismo militante. Su vinculación con Sepúlveda deriva de su matrimonio con Maria Arroyo Ruiz Zorrilla, hija del hacendado pasiego afincado en la Villa, Francisco Arroyo Arroyo: el vínculo con el Convento de la Hoz le viene de haber sido su propietario entre los años 1883 y 1891; en su recinto construyó una casa donde pasaba temporadas en verano (1).

En esta entrada del blog solamente voy a recoger sus datos biográficos enmarcados en su contexto histórico; una parte relevante de la información está extraída de su hoja de servicios, que halla custodiada en el Archivo General Militar de Segovia.

1.- Nació Emilio el 26 de marzo de 1838 en Sueca (Valencia). Su padre, Melchor Ruiz Zorrilla, “Bachiller en leyes por la Universidad de Salamanca”, nació en 1803 en San Pedro del Romeral (actual Cantabria); fue abogado de los Reales Consejos y en 1835 tenía fijada la residencia en Zamora donde  “… .La Junta provincial le elevase al empleo de primer escrutador. Y últimamente, consta que también ha sufrido perjuicios de consideración por haber sido miliciano Nacional desde el año de veinte a veintitrés, que pertenece ahora al benemérito cuerpo de Urbanos de la expresada capital, y que siempre se ha manifestado decididísimo por el gobierno de nuestra augusta soberana.” (2) Ejerció de juez en Sueca, San Feliu de Llobregat, Inca (Mallorca) donde falleció el 12 de Octubre de 1853, cuando Emilio tenía 15 años de edad y era cadete en la Academia Militar.

Montes de Pas (Cantabria)

2.-Según recoge su hoja de servicios, Emilio fue nombrado por Real Orden de 30 de mayo de 1856 “…por gracia especial, subteniente de Infantería con destino a la Isla de Cuba, y quedó en la expectación de embarque hasta el 12 de Julio que lo verificó, llegando a la Habana el 6 de agosto y quedó de guion hasta fin de año”.

La Habana 1850

3.- En la isla tuvo varios destinos : el 6 de mayo de 1858 pasó a Pinar del Rio, a 168 kilómetros al suroeste de la Habana, donde permaneció hasta el 28 de mayo de 1859 en que pasó a la Habana. En 31 de mayo de 1860 ascendió a teniente y fue destinado al Regimiento de la Habana que se hallaba en Puerto Príncipe (Camagüey) desde donde el 26 de octubre pasó a Baracoa, en la Provincia de Guantánamo.

4.- Regresó a la península el 31 de agosto de 1862 destinado al Batallón provincial de Segorbe donde permaneció hasta el 28 de febrero del siguiente año en que pasó a ejercer de Comandante de Campo del Capitán General de Extremadura, Leoncio Rubin y Oroña.

5.- Poco tiempo permaneció en suelo peninsular pues el 19 de abril de 1863 fue destinado nuevamente a Cuba residiendo en Santa Clara, próximo a La Habana hasta el 28 de Agosto en que fue destinado al Regimiento de Cuba que se hallaba en Santiago de Cuba .

6.- Embarcó para la isla de Santo Domingo el 5 de enero de 1864, “…desde cuya fecha quedó de operaciones de campaña…”. Tomó parte allí en la llamada Guerra de la Restauración, una rebelión encabezada por líderes locales contra la autoridad y las tropas españolas en favor de la independencia y que se extendió desde agosto de 1963 hasta abril de 1865. En 1861, 17 años después de su anterior independencia y a petición de su Presidente, el general Pedro Santana. España había vuelto a tomar el control de la antigua colonia.

Jura de Pedro Santana. Museo del Prado

7.-Tomó parte en diversas operaciones militares en la isla, recogidas en su Hoja de Servicios, resultando herido el 21 de agosto de 1864 “…frente a Puerto Plata … con dos balazos que le causaron una contusión grave en el cuello y otra leve en la rodilla, embarcando al día siguiente para Santiago de Cuba con objeto de atender a su curación…” El 17 de octubre ya estaba de regreso en Santo Domingo “…y por el mérito que contrajo en las operaciones y ataque de las trincheras y heridas que recibió fue agraciado con la Cruz Roja de primera clase del Mérito Militar…”.

8.-La guerra finalizó con la retirada de las tropas españolas ordenada por el gobierno de Madrid y tras lo cual Emilio regresó a Cuba el 5 de junio de 1865 donde permaneció hasta el fin de agosto de 1867 en que “…pasó por solicitud propia a continuar prestando sus servicios al Ejecito de la Península, perdiendo las ventajas que le fueron concedidas por su pase al de la Isla por no llevar los seis años reglamentarios…”. 11 años pasó sirviendo al ejercito en tierras de ultramar, volviendo a la península con 29 años de edad destinado a Segorbe.

9.-En diciembre de 1869 “…por Orden Superior de 20 de diciembre le fue concedida licencia para contraer matrimonio con Doña Maria Arroyo Ruiz Zorrilla…”. Tuvo con ella dos hijos, Francisco y María; María, la madre, falleció al poco tiempo pues consta que en 1874 Emilio y su suegro Francisco Arroyo formalizan una escritura de transacción “…por evitar cuestiones sobre la entrega del haber materno …”. (3)

10.- En 1871 le fue concedida licencia de tres meses “…para Marquina (Vascongadas) para restablecer su salud…”. Allí debió estar alojado en el balneario de Urberoaga, recién construido y que con 160 habitaciones recibía a notables de toda España. Al año siguiente obtuvo otra licencia, esta vez de dos meses, “…para Santander para restablecer su salud…”.

11.- Fue elegido diputado al Congreso por el distrito de Riaza (en el que estaba también comprendida Sepúlveda) en las elecciones celebradas el 10 de mayo de 1873; el 11 de febrero se había proclamado la Primera República tras la abdicación de Amadeo I de Saboya; tomó posesión el 5 de junio y permaneció hasta el precipitado final de la legislatura el 8 de enero de 1874 tras el golpe de estado encabezado por el general Pavía iniciado con la ocupación del Congreso por soldados y guardias civiles. Formó parte de la comisión de Guerra y la única intervención parlamentaria suya que consta en el Diario de Sesiones se refiere a su protesta porque el ministro de la Guerra no facilitaba la información pedida sobre los ascensos concedidos por el Ministerio desde el 11 de febrero por considerar que “…esos ascensos escandalosos se están continuando con gran asombro del país, y producen la muerte de la disciplina y la subordinación…”.

Golpe de estado de Pavia

12.- Ya reincorporado al Ejercito tras su paso por el Congreso de los Diputados, en setiembre de 1874 le tocó tomar las armas en otra contienda bélica, la tercera guerra carlista (1872-1876), contra los partidarios de Carlos VII que luchaban bajo el lema de “Dios, Fueros, Patria y Rey”;  fue destinado al frente norte, en Vizcaya, donde participó en la llamada “acción de Algorta” el 26 de Octubre de 1874 lo que le valió que por Real Orden de 27 de abril de 1875 le fuera concedido el grado de teniente coronel “…en recompensa de los méritos que contrajo en las acciones de los montes de Urduliz y Berango…”.

Tercera Guerra Carlista

13- Solamente permaneció en el frente norte de la guerra hasta fin de enero de 1875 en que fue destinado al distrito de Castilla la Nueva, cuya jurisdicción incluía Madrid. Por esa época fue cuando dieron comienzo sus problemas con las autoridades militares y también cuando su actividad política comenzó a hacerse más intensa y radical. El 14 de enero de 1875 llega Alfonso XII a Madrid, iniciándose la restauración borbónica de la mano de Cánovas del Castillo. Estando él aun en el frente norte de la guerra contra los carlistas y según se deduce de lo recogido en su Hoja de Servicios, se niega a jurar fidelidad a la Monarquía en la persona de Alfonso XII tras lo cual, formalmente a solicitud propia, se retira del servicio.

Alfonso XII

14.-Pasó a Palma de Mallorca el 15 de octubre del mismo año 1875 (según la hoja de servicios con una licencia para “tomar baños”) y trece días después, el 28 de octubre “…a solicitud propia se le concedió el retiro con uso del uniforme y causando baja el 30 de noviembre…”. No fue readmitido hasta seis años más tarde por Real Orden de 30 de mayo de 1881 por la que “…se le concedió la vuelta al servicio con anulación de la nota que le fue estampada en su Hoja de Servicios previo juramento de fidelidad y adhesión a la Monarquía…debiendo advertirle que en lo sucesivo será tratado con todo rigor y mando en la ordenanza si no ajustase su conducta militar a los preceptos de la misma…”.

Y aquí lo dejamos por hoy. En una posterior entrada en el blog, veremos en qué consistió la actividad política que llevó a cabo Emilio en el tiempo que estuvo apartado del servicio en el ejército, (exilio en París incluido), así como la que ejerció tras su reincorporación en 1881 hasta su retiro definitivo en 1885.

En Madrid a 13 de marzo de 2021.

Continuará…

En la próxima entrada abordaré el análisis de las diferentes transmisiones de propiedad del Convento de la Hoz habidas a lo largo del XIX y posteriores a la inicial adjudicación a Valentín Sebastián en 1848 tras la desamortización, incluido el reconocimiento de propiedad que tuvo lugar por inmatriculación, en 1883.


(1) CONTE BRAGADO DIEGO (2013): Discurso de ingreso en la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce de Segovia. Estudios Segovianos: Separata del Tomo LV; Nº 112, pag. 128.

(2) AHN//CONSEJOS,13373, Exp.183. 

(3) Archivo Histórico Provincial de Segovia.

CONVENTO DE LA HOZ: SUBASTA, ADJUDICACIONES Y COMPRAVENTAS A LO LARGO DEL SIGLO XIX. (4)

1.- Francisco Tomás y Valiente en su tan ponderado y tantas veces citado libro “El marco político de la desamortización en España”, Pag 81-83, al referirse a las ventajosas condiciones de que disfrutaban los compradores de bienes desamortizados por la favorable aplicación o interpretación de la normativa que regulaba la forma de pago, recoge, como muestra, un caso en 1843, relativo a adjudicación de una finca subastada en el término municipal de Rozados en la provincia de Salamanca que perteneció a los frailes mercedarios, ejemplo que tiene un claro paralelismo con lo sucedido respecto de la forma de pago en la adquisición del Convento de la Hoz.

2.-Escribe Tomás y Valiente: “…se adjudicó por un precio de remate de 37.000 reales. Los adjudicatarios eligen el pago en títulos, y entregan la quinta parte de mismo en títulos de la deuda pública de diversas emisiones, por un valor nominal algo superior a los 7.400 reales que estaban obligados a pagar en el momento de la adjudicación de la finca quedando obligados al pago de las otras cuatro quintas partes en los ocho años siguientes, y también en títulos de deuda, según el artículo 12 de real decreto de 19 de febrero de 1836, el cual especificaba que una vez elegida la forma de pago, dicha ”opción no admite reforma porque es irrevocable””…”..pero la peculiaridad más interesante de este caso es la forma de pago. Las ocho anualidades aplazadas (cada una las cuales debía consistir en la entrega de títulos de deuda por un valor nominal de 3.700 reales) se hicieron efectivas puntualmente, pero no en títulos de deuda; sino en dinero en metálico; cada año los compradores entregaron la cantidad necesaria (“equivalente” se dice en las sucesivas cartas de pago) para comprar en el mercado títulos de deuda por valor nominal de 3.700 reales;…y como el valor de  cotización era muy inferior al nominal, los compradores pagaban cada año cantidades muy inferiores a los 3.700 reales”.

3.-Pues bien, veamos ahora lo que sucedió con la forma de pago en el caso del Convento de la Hoz; transcribo del literal de la carta de pago: “número 531. Segovia =Edificio-Convento= El Conde de Pineda, Administrador del Estado en esta Provincia=He recibido de D. Valentín Sebastián, vecino de esta ciudad, la cantidad de once mil ciento y dieciocho reales y dieciocho maravedís [un real equivalía a 34 maravedís] en pago de la primera mitad en total en reales de vellón 40.000 en que le fue adjudicado el Edificio-Convento y adyacencias en la pertenencia a Franciscos de la Hoz en despoblado=Cuyo pago realiza según Real Orden de 26 de Julio de 1842… Segovia 5 de octubre de 1848=El Conde de Pineda..”

4.-Más adelante explico de qué manera, con 11.118 reales se redime una deuda por importe equivalente a 20.000 reales, la mitad de los 40.000 en que se adjudicó.

4.-La normativa que regulaba la venta de los “edificios-convento” tenía sus propias especificidades, y así ,en lo que a la forma de pago se refiere, la Real Orden de 26 de julio citada establecía que el pago debía realizarse en este caso “…en papel de la deuda sin interés por todo su valor nominal y en dos plazos iguales, el primero al tiempo del otorgamiento de la escritura y el segundo al cumplirse un año…”

5.-Transcribo ahora el detalle de los instrumentos de pago y los importes tal como aparecen recogidos en la carta de pago que nos ocupa:

  Capital
 1 título al portador deuda sin interés 8158 Serie C de 1º Abril 1843              10.000
 1 residuo al portador 29956 de 1º Abril 1843             740,18
Metálico:  
370,12Efectivo que al cambio en 4% en la cotización de la deuda sin interés al día del remate equivalen a                    9.259,16
        7,14  
    377,26  
 Importa la primera mitad del total del remate             20.000

6.-Ahora, veamos cómo cuadran los números: ¿de dónde sale la cifra de 11.118,18 reales señalados más arriba, en la carta de pago?; es la suma de las cantidades recogidas en la primera, la segunda y la séptima filas (10.000+740,18+377,26), (dejando aparte el redondeo de maravedís).

Según esto, no le hizo falta al comprador aportar realmente los 20.000 reales en títulos de deuda puesto que, como señalaba Tomás y Valiente en su ejemplo, si no disponía de ellos, podía abonar en efectivo un importe equivalente a su valor de cotización) así es como 370 reales y 12 maravedís “redimen” 9.259,16 de deuda. Y, por añadidura, el pago en efectivo no estaba contemplado en la Real Orden de 26 de julio, que solo aceptaba como pago los títulos de deuda sin interés.

La cifra de 7,14 que figura en la sexta fila representa el 2% de los 370,12 (redondeo de maravedís aparte); este recargo estaba contemplado en el caso de pago en efectivo, cosa admitida también en este caso, como hemos dicho, aunque no permitida.

7.-La llamada “deuda sin interés” que sirvió como medio de pago y de referencia de equivalencia para el pago en efectivo, era realmente entonces lo mismo que lo que hoy en día se califica como “bono basura”; cotizaba, como vemos, al 4%.

8.-Y es así que podemos ver el paralelismo entre el caso referido por Tomás y Valiente, como ejemplo de prácticas abusivas en el proceso desamortizador, y el del Convento de la Hoz que aquí os ocupa, al tiempo que resolvemos el “jeroglífico” de números de la carta de pago que el Administrador de fincas del Estado en la provincia de Segovia extendió al comprador del “edificio-convento” (con el pequeño terreno adyacente) de “franciscos de la Hoz”.

En Madrid a 1 de Marzo de 2021

Continuará…

CONVENTO DE LA HOZ: SUBASTA, ADJUDICACIONES Y COMPRAVENTAS A LO LARGO DEL SIGLO XIX. (3)

1.- En la última entrada en el blog relativa al Convento de la Hoz, nos habíamos quedado en que la fecha del remate de “  este Convento, en las Casas Consistoriales de esta Ciudad (Segovia) con doble subasta en el mismo día y hora en la Capital del Reino…” quedaba señalada para el 26 de Agosto de 1848 a las once de la mañana.

El procedimiento a seguir en los expediente de subasta de bienes desamortizados estaba reglamentariamente muy tasado y era, al menos formalmente, muy garantista quedando constancia en el expediente de los autos del juez y las resoluciones o actos del Intendente, el Administrador de Fincas del Estado, los tasadores, el Procurador sindico, los testigos…, y todo ello protocolizado a través de la toma de razón del escribano-notario.

Pues bien, efectivamente, en la fecha y hora señaladas tienen lugar las subastas, tanto en Segovia como en Madrid, de cuyo desarrollo, a su término, se levanta el acta correspondiente.

2.- En al acta de la subasta celebrada en Segovia consta que “…y estando prevenida la voz pública dio un pregón anunciando la cantidad de la tasación (32.456 reales) y que hiba a procederse una celebración y aunque fue publicada por diferentes voces y como no habiendo quien hiciese postura alguna y como fuese además sobrepasada la hora señalada…”…quedó desierta.

No sucedió lo mismo en la subasta paralela celebrada en Madrid donde sí hubo quien pujó, solo uno, Antonio Olalla un vecino de Madrid a quien se le adjudicó en 40.000 reales,”..que habita en la Calle del Conde Duque cuartel que fue de Guardias de ley que lo hizo por 40.000 reales en calidad de ceder  dando por fiador a Don Epifanio José López que habita en la calle del Espejo número cuatro cuarto principal…”

3.-El adjudicatario final, a quien Antonio Olalla cedió, se llamaba Valentín Sebastián, vecino de Segovia; y para que constara que ciertamente lo era este último, el 1 de Octubre de 1848,  escribe: «Antonio Olalla, caballero, dos veces de la militar y nacional Orden de primera clase de San Fernando, benemérito de la Patria en grado heroico y eminente condecorado con otras de distinción por mérito de guerra y capitán de la primera compañía del 8º Tercio de la Guardia civil, por cuanto habiéndoseme manifestado que la Dirección General de fincas del Estado me ha adjudicado el 26 de Setiembre último el edificio Convento y adyacencias de los Religiosos Franciscos de la Hoz…que rematé en Madrid el 26 de Agosto anterior….por encargo de Don Valentín Sebastián…según manifesté al Juez y Escribano de la subasta después de dar la voz de buen provecho le haga al postor…” (1)

En el mismo expediente de subasta el notario Nicolás Leonor Ballesteros hace constar el 4 de Octubre que el adjudicatario final era Valentín Sebastian pues éste así se lo manifiesta y porque Antonio Olalla lo había hecho “en calidad de ceder”.

4.-La fórmula de “en calidad de ceder” venía contemplada en la normativa que regulaba el procedimiento de subasta de los bienes nacionales desamortizados; permitía que quien resultara rematante primero en la subasta no fuese necesariamente el adjudicatario final de la finca, sino que actuara en calidad intermediario; su cometido, en principio,  tenía por finalidad el librar a los interesados en la adquisición bienes nacionales, de las numerosas gestiones que debían tener lugar en el procedimiento de subasta y entre ellas la de personación y puja; además la cesión estaba exenta del impuesto de alcábalas.

En muchas ocasiones el intermediario era en realidad un testaferro que con su intervención facilitaba al verdadero adjudicatario disfrazar su identidad (2); cuando el Boletín Oficial de Venta de Bienes Nacionales o el Boletín Oficial de Segovia publicaban el anuncio de haberse rematado una finca quien aparecía como adjudicatario era el primero, eso sí, con el añadido “para ceder”. Luego sí, en el conjunto de documentos del expediente de subasta que protocolizaba escribano-notario sí que figuraban «cedente y cesionario» pero ese documento no esa público.

Una razón de peso para querer ocultar la identidad era el hecho de que la Iglesia había establecido penas canónicas de excomunión para los expropiadores y los adquirientes de bienes eclesiásticos desamortizados y por lo tanto no querían verse señalados en una sociedad en la que el espíritu y las formas religiosas estaban aún muy presentes.

5.-En efecto, la Iglesia, fue muy beligerante respecto de la política religiosa que siguieron los liberales y específicamente de la desamortizadora, aunque es necesario reconocer que  no faltaron voces entre los eclesiásticos que se manifestaron, de forma más o menos decidida, favorables al menos a algunas políticas liberales en materia eclesiástica; el asunto venía de atrás, desde las medidas de tiempos de José Bonaparte o de las Cortes de Cádiz, pasando por el Trienio liberal, el período de Mendizabal y Espartero, y no fue hasta 1851 cuando se llegó a una entente, con la firma de un Concordato “entre su Santidad de Pío IX y la Majestad Católica de doña Isabel II”, que la Iglesia levantó las sanciones a quienes habían participado en el proceso desamortizador. Así, el artículo 42 del concordato rezaba: » A este supuesto [se refiere a propiedades], atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica, y para proveer la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y lo que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores…” (3)

6.-El interés del comprador en no querer que se conociera inmediatamente su identidad, por el rechazo que el paso del Convento a manos privadas pudiera producir en la comunidad de fieles, penas canónicas aparte, podía verse en este caso acrecentado por el hecho de que la finca subastada no era un solo un pedazo de terreno de cultivo, ni siquiera un convento de frailes al uso , sino que poseía un valor añadido al ser también un lugar de peregrinación al que acudía una multitud de fieles para orar ante una imagen de la Virgen,  en el lugar donde la creencia sostenía que se le había aparecido a un pastorcillo.

7.-El impacto que la clausura del convento y el desalojo de los frailes, en Agosto de 1835 debió producir en la población del contorno hubo que ser grande al desaparecer un lugar de su devoción al que acudían en peregrinación numerosa ocasiones . Fray Felipe Vazquez en su libro publicado 1786 escribe (pag 317-319) «Los concursos de todo género de personas son frecuentes y numerosos en los días festivos, y en la Primavera vienen de larga distancia atrahidos de la devoción a esta Señora… Son mayores los concursos en día de Indulgencia, como el de N.P.S. Francisco, el Segundo día de Agosto, que se gana la Indulgencia de Porciúncula; y es el propio en que se reza de Nuestra Señora de los Angeles como Titular y Patrona…Antes se celebraba con sermón, que se transfirió al día de la Fiesta del ochavo por ser sin número las almas, que se vienen el día dos de Agosto a confesar y dan mucho que hacer»

El “Libro de Gasto de Maravedís” recoge todavía en Agosto de 1835, días antes del cierre del Convento un apunte de gasto “…que he echado para la función…” y el propio D. Antonio Linage Conde, cronista oficial de la Villa y Tierra de Sepúlveda en un artículo publicado en 2007, “La desamortización ejemplificada en Sepúlveda (Segovia)” hace referencia a su recuerdo entrañable de “haber oído de su traslado [se refiere a la imagen de la Virgen de la Hoz a Sepúlveda] a hombros de las mozas durante todo el largo y no fácil recorrido”

9.-Y así se cerró uno de los últimos capítulos de la historia de este edificio “y sus adyacencias” que, con una comunidad de vida en su interior, había permanecido en pie desde 1231.

10.-En la próxima entrada de la web veremos en qué forma y cuantía fue realizado el pago del bien tras el remate fijado en 40.ooo reales; tienen también sus particularidades.

En Madrid a 22 de Febrero de 2021

Continuará…

(1) Archivo Histórico Provincial de Segovia. Protocolo 3892. Folio 724 V

(2) Edmundo Fayanas Escuer (2020). María Victoria Rodríguez Ibáñez (2018)

(3) Barrio Gozalo, Maximiliano: La santa Sede y los obispos españoles en el Trienio Liberal y el inicio de la reacción.(2017).Iglesia y Sociedad en Segovia. Siglos XVI-XIX (2005).  Revuelta González, Manuel (2005). La iglesia española en el siglo XIX: desafíos y respuestas. Cuenca Toribio, José Manuel (1971) La Iglesia Española ante la Revolución Liberal.

De los Valles Pasiegos a Sepúlveda: pasiegos notables en la Villa

1.-En el primer tercio del siglo XIX se instalaron en Sepúlveda varias familias  procedentes de un pueblo de los Montes de Pas, San Pedro del Romeral, en la actual Cantabria, cuyos miembros o descendientes  (Juan Ramón Ruiz Zorrilla, Francisco Arroyo Arroyo, Manuel Ruiz Zorrilla Sainz Pardo, Tomás Ruiz Zorrilla … todos ellos muy activos en la desamortización)  llegaron a tener un papel relevante en lo económico y político: alcaldes o regidores en la Villa, diputados o senadores en la Cortes… .Estaban alineados con la ideología republicana que representaba  el que fue  Presidente del Gobierno y líder del republicanismo radical del siglo XIX, Manuel Agapito Ruiz Zorrilla. Éste, nacido no lejos de Sepúlveda, en Burgo de Osma procedía también de San Pedro del Romeral, siendo además familiar de varios de ellos. El carácter emprendedor de estos pasiegos instalados en Sepúlveda está en línea con la fama que como tal tenían en general los habitantes de las tierras pasiegas: la revista El Semanario pintoresco español, en 1851 decía de ellos “Se desparraman por toda la provincia de Santander, y por el resto de la Península, vendiendo sus cachivaches…. Apenas hay villa o lugar en Santander donde no haya un Pasiego que figure de más rico o entre los más ricos de su vecindario»

Voy a tratar de dibujar unos perfiles de su presencia en Sepúlveda, sabiendo que me queda  pendiente el reunir mas información para cuando… las circunstancias sean más favorables…

2.-MANUEL RUIZ ZORILLA SAINZ-PARDO: la primera referencia que tengo de él, por ahora…, le sitúa en Sepúlveda ya en 1836 pues figura en el censo electoral de las elecciones a celebrar en mes de Julio (boletín oficial de Segovia nº 92 de 2 de Agosto de 1836). También en el de las elecciones a diputados de1837, tras haberse aprobado la nueva Constitución (Boletín Oficial de Segovia nº 141 de 16 de Diciembre de 1837). El hecho de aparecer en listado de elector es señal de disfrutar de posición desahogada  puesto que las elecciones eran censitarias, solamente tenían derecho de voto los que pagaban al menos una cuota anual de 200 reales de vellón por contribuciones directas u otros signos de riqueza equivalentes la razón de este filtro electoral, la podemos ver recogida en un periódico de la época, El Mundo en su número 372: “…principio, acreditado sólidamente por la experiencia, sin necesidad de persuadir con razones metafísicas que la propiedad, cuando es patrimonial, supone una educación respectivamente más esmerada, y cuando es adquirida por la industria propia, prueba una inteligencia más que común” Y es así que en la provincia de Segovia, con 134.854 habitantes, aquellos con derecho a elegir (todos varones, por supuesto…) sumaban solamente 2.050, el 1,5 por ciento., y los votantes 1.540 (José Ignacio Cases Mendez: La elecciones de 22 de Setiembre de 1837): Como dato singular, las elecciones en Segovia debieron retrasarse porque por aquellas fechas estaba actuando en la provincia la partida carlista del General Zaritiegi.

Ya en 1852 llevaba Manuel al menos cuatro años ocupando el cargo de diputado provincial. (Boletín Oficial de Segovia número 17 de 6 de Febrero de 1852) y En 1857 es propuesto, como “vecino ilustrado” para ocupar un cargo en la junta directiva del Hospital de Sepúlveda (Antonio Linage Conde: el Hospital de Sepulveda y la Cofradía de la Cruz. Pag 174).

El 7 de Octubre de 1853, en Madrid, ante el escribano Leon Muñoz (1) suscribe una “Escritura de venta de varias fincas en los pueblos de Burgo Millodo, Villaseca, Carrascal del Rio y Navallilla, todo en precio de 118.000 reales de vellón otorgada por doña Manuela Escorial, de estado viuda, vecina de esta Corte a favor de don Manuel Ruiz Zorrilla y don Francisco Arroyo, vecinos de Sepúlveda” (Archivo Histórico deProtocolos Notariales de Madrid). El pago se hace mediante dos “letras dadas en el inmediato pueblo de Fuencarral en este día, una de setenta mis reales a ocho días vista por Don Manuel Zorrilla a la orden de doña Manuela Escorial y cargo de los Señores Hijos de Don Guilhon Joven de Madrid y la otra de cuarenta y ocho mil a doce días vista” con cargo al mismo banquero “de quien aparece estar aceptadas”

Lo comprado era nada más y nada menos que las heredades que habían pertenecido al Priorato de San Frutos que fueron adquiridas por Antonio Redondo, “del comercio de Madrid”, esposo de Manuela Escorial; en 1822 las de Navalilla, Burgo Millodo y Navalilla y en 1840 las de Carrascal del Río; en las de este último Antonio Redondo actuó como persona interpuesta, siendo el verdadero comprador Atanasio Oñate.

Al igual que otros de sus paisanos, debió de ejercer como prestamista; por ejemplo, en el Boletin Oficial de Segovia número127 de 20 de Octubre de 1862 aparece publicada, por estar el demandado en rebeldía, una sentencia a favor de Manuel Ruiz Zorrilla quien demandaba la devolución de un préstamo a un vecino de El Villar de Sobrepeña.

Falleció el 16 de Abril 1869; su esposa Manuela Ruiz Zorrilla había fallecido el año anterior. El hijo de ambos, Ildefonso Ruiz Zorrilla heredó una considerable fortuna que incluía la mitad del coto redondo de San Frutos en Burgomillodo proindiviso con Francisco Arroyo. Ildefonso fue elegido diputado en las elecciones a Cortes Constituyentes de Enero de 1869 aunque escasamente ejerció su cargo pues falleció el 14 de Mayo de 1869. El 28 de diciembre de 1861 se adjudicó una tierra de 54 obradas en término de Ayllon por 40.000 reales, procedente de la desamortización de bienes propios del Ayuntamiento. (AHN L.3884).

3.-Francisco Arroyo Arroyo. Nacido en San Pedro del Romeral en 1815, aparece en el censo electoral de Sepúlveda en 1851. Es quien acompaña en 1853 a Manuel Ruiz Zorrilla en la compra de las fincas que habían pertenecido al Priorato de San Frutos que mantenían en régimen de proindiviso; de estas en 1885 compra a la viuda de Ildefonso Zorrilla, hijo de Manuel, Maria Paz Romero Doncel una cuarta parte del coto redondo de San Frutos en Burgomillodo.

Fue un comprador muy activo en la desamortización: entre los años 1855 y 1875 realizó cerca de un centenar de operaciones de adquisición de fincas y edificios procedentes de subastas de bienes desamortizados.

En 1871 figura dentro de la lista de los 50 mayores contribuyentes de la provincia que viene recogida en el Boletín Oficial de Segovia (BOSg número 14 de 1 de Febrero de 1871). Tras el derrocamiento de Isabel II en 1868, se forma en Sepúlveda al igual que en otros lugares, una junta revolucionaria que se hace con el poder en el Ayuntamiento; junta presidida por Francisco Arroyo (Antonio Linage Conde 2011: Sepúlveda en la Historia pág. 432).

En 1873 era alcalde de Sepúlveda. También ejerció de prestamista: en el Boletín Oficial de Segovia vienen publicadas varias sentencias contra prestatarios en rebeldía que no le habían satisfecho sus deudas. Falleció en 1899 a los 84 años. Amasó una gran fortuna: en su testamentaría (AHPSg Protocolo 11270) se cuantifica el capital hereditario en 1.176.099 pesetas, una mitad son títulos de deuda pública y la otra el valor de 2.632 fincas.

Tuvo una única hija, nacida de su segundo matrimonio, María, que casó con Emilio [Ruiz] Zorrilla, militar y sobrino del arriba citado Manuel Ruiz Zorrilla y con quien tuvo dos hijos, Francisco y María Zorrilla Arroyo. Estos últimos quedaron como herederos de su abuelo Francisco Arroyo al haber fallecido su madre siendo ellos niños.

Francisco [Ruiz] Zorrilla Arroyo, el primero de los nietos, compró por doce mil quinientas pesetas a Luis Sanchez de Toledo Ruiz Zorrilla el 3 de Octubre de 1903 ante el notario de Sepúlveda José Davila, la última cuarta parte del coto redondo privativo de San Frutos, tras haberle correspondido las otras tres en el reparto de la herencia de su abuelo en 1901. En el documento de compraventa citado, Luis Sanchez de Toledo Ruiz Zorrilla , cuya cuarta parte en el coto redondo le había llegado por herencia de su madre, Teresa, hija de Ildefonso Ruiz Zorrilla, quiso que figurara una clausula según la cual «…es condición especial de este contrato que si durante diez años a contar desde esta fecha se llegase a realizar el proyecto de un salto de agua para trasformar en energía eléctrica, cuyo estudio a realizado reciéntemente el Ingeniero Don Enrique Morales con autorización firmada de los hasta hoy copropietarios de las fincas que se deslindan en esta escritura, el comprador se obliga a pagar en concepto de beneficio al vendedor Don Luis Sanchez de Toledo la cuarta parte del sobreprecio que pueda obtener el Molino y el Salto de agua él anejo, estimándolo hoy en cuarentamil pesetas.».

El inicio de la construcción de la presa fue en 1926 y su inauguración en 1929…

4.-Juan Ramon Ruiz Zorrilla Ruiz Zorrilla nació en Sepúlveda el 30 de Agosto de 1822 de padres nacidos en San Pedro del Romeral. Participó también de forma activa en la adquisición de bienes procedentes de la desamortización y asimismo figuraba en la muy estimada lista de los 50 mayores contribuyentes de la provincia. También ejerció la actividad de prestamista.

En 1855 ya formaba parte del órgano de gobierno de la Diputación provincial y en 1859 era alcalde de Sepúlveda.

Era primo carnal, sus padres hermanos, de Manuel Agapito Ruiz Zorrilla, dirigente republicano, que fue Ministro y Presidente del Gobierno y caído en desgracia tras la Restauración de 1875. Juan Ramón fue uno de los cuatro senadores por la provincia de Segovia en la Legislatura 1872-1873 por el Partido Radical que presidía su primo; en el Senado se pronunció en defensa de éste y asimismo, defendió que la normativa  electoral recogiera un distrito electoral específico para Sepúlveda, separado del de Riaza (Diario de Sesiones del Senado de 10 de Marzo de 1873). Su hermano Tomás Ruiz Zorrilla también fue una persona notable en Sepúlveda.

En Madrid a 8 de Febrero de 2021

(1) La referencia me la facilitó Maria Dolores Diaz-Miguel Blanco.

                                                                                 

Fuentepiñel: El final del Antiguo Régimen ejemplificado en un pequeño pueblo de Segovia.

1.- En Fuentepiñel, un pequeño pueblo no lejos de Sepúlveda, podemos ver cómo se ejemplifican varios de lo procesos que llevan a la desaparición de lo que viene en llamarse Antiguo Régimen, puesto que en su término se congregaban muchos elementos e instituciones que lo representaban. Podemos ver por un lado los efectos de la abolición de los señoríos dado que pertenecía al Señorío de Fuentidueña, además en su término radicaba un señorío territorial que pertenecía al Obispo de Segovia; por otro podemos verificar la paulatina supresión del diezmo, y por último tenemos la oportunidad de  comprobar los efectos de las normas desamortizadoras: de Godoy, de Mendizabal-Espartero o de Madoz en un lugar sonde el 25% e su superficie estaba en manos del estamento eclesiástico: Obras Pías, Cabildo Catedralicio, Obispo, Conventos radicados en otros lugares, Parroquia…

2. La historia, el arte, la sociedad y las costumbres de Fuentepiñel han sido estudiadas en profundidad por Juan Cuéllar Lázaro, actual cronista oficial de la Villa y Tierra de Fuentidueña en su libro “Fuentepiñel; Tierra de Fuentidueña” y en su Tesis doctoral: “Fuentidueña Comunidad de Villa y Tierra (siglos XIII a XVIII).

3.- Por Real Decreto de 25 de Setiembre de 1798, a instancia de Manuel Godoy, Carlos IV, acuciado por la necesidad de reducir el enorme volumen de la Deuda existente y que traía por causa la financiación de las guerras libradas en los años recientes, dictamina:“he resuelto, después de un maduro examen, se enagenen todos los bienes raíces pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de misericordia, de reclusión, y de expósitos, Cofradías, Memorias, Obras pías y Patronatos de legos, poniéndose los productos de estas ventas, así como los capitales de censos que se redimiesen pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones, en mi Real Caxa de amortización baxo el interés anual del tres por ciento”. Es así que puede decirse que da de esta forma comienzo la apropiación por el Estado de los bienes de las llamadas “manos muertas” con objeto  sufragar necesidades del erario público.

En nuestro pequeño de Fuentepiñel, una de las instituciones a las que dicha norma debió afectar de lleno sería la denominada Fundación de la Capellanía de Pedro Gonzalez de Contreras que era poseedora de una notable cantidad de bienes en forma de fincas y censos. El Catastro de Ensenada por el año 1752 se describe la casa principal de esta forma: “Casa en el barrio de Las Fuentes; linda al sur con la Calle Real que sale a Fuentidueña; al norte, huerto de la misma Capellanía unido a dicha casa; cercado de pared de barro; y éste confina a oriente con casa de Vicente Pascua; a poniente, casa de Pedro Bernabé. Tiene dicha Casa, Patio, Portada, Corral, Caballeriza, Bodega y Lagar con su aderentes y tiene dicha casa al frontis, veinte y ocho varas y media; de fondo trece varas; y arrendada produce esa con el huertecillo treinta reales de vellón”

La Capellanía era propietaria de 56 fincas de cereal con una superficie total de 230 obradas, tres viñas, dos zumaqueras un huerto, un solar y una era. Las tierras…”las trahe en renta Matias de Pablo y paga cada año doscientos setenta y ocho reales que bajados del entero producto queda útil  a dicho colono mil novecientos cuarenta y seis reales y quince maravedís”. También una tahona …“que tiene al frente diez varas, a fondo trece, tiene horno para secar rubia y una rueda de piedra para moler zumaque..”.

Y dado que la  documentación principal sobre la desamortización durante este período se encuentra en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, en los fondos generados por el escribano Juan Manuel Lopez Fando, notario ante el que se protocolizaban las adjudicaciones de los bienes desamortizados en esa época, trataré de localizar en ese Archivo el documento correspondiente a la subasta adjudicación de los bienes que pertenecieron esa Capellanía de Pedro Gonzalez Contreras

La desamortización del tiempo de Godoy, enmarcada en los inicios  del pensamiento liberal del siglo XVIII, ha sido estudiada en profundidad por el historiador e hispanista estadounidense Richard Herr que ya en la década de los años cincuenta del siglo pasado investigaba en bibliotecas y archivos españoles, por cierto, en condiciones de soporte tecnológico muy diferentes a las actuales: sin computadoras, sin posibilidad de búsquedas en internet, sin bibliotecas digitales o prensa histórica digitalizada. Creo que s necesario que nos demos cuenta de que en el mundo digital en el que estamos es bastante menos laborioso el trabajo de localización de fuentes para la investigación o que empleando el mismo tiempo, el volumen de información que se puede obtener es mucho mayor.

4.- Uno de los pilares del Antiguo Régimen que la revolución liberal se proponía derribar era el régimen señorial, arraigado en España desde tiempos remotos, por lo que llevaba consigo de encorsetamiento social y vasallaje. Es así por lo que en cuanto les fue posible aprobaron la primera norma de supresión de Señoríos y Mecenazgos. Así por Decreto de 6 de Agosto de 1811:

“1º Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.. 2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. 3º Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior, cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año.4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage y sus prestaciones, así R[eale]s como personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad”.

Los sucesivos cambios en el poder a lo largo de las décadas siguiente dieron lugar a diferentes normativas que finalizaron con la abolición definitiva del régimen señorial por Ley de 26 de Agosto de 1837. Una Ley llamada “aclaratoria” que en realidad no fue tal porque la interpretación final vino por la vía jurisprudencial del Tribunal Supremo. Éste se erigió en salvador de los intereses económicos de los Señores al resolver por lo general a su favor el mantenimiento en su poder de sus posesiones. No tuvieron que aportar títulos de posesión y el “dominio eminente” se convirtió en derecho de propiedad.

Fuentepiñel, pertenecía junto con otros veinte concejos al Señorio de Fuentidueña y quedaban sus habitantes por lo tanto bajo la autoridad del Señor correspondiente; él era quien nombraba a las autoridades civiles y ejercía por sí o por personas por él nombradas la potestad judicial; además parte de los tributos que el Concejo debía satisfacer iban a parar a manos al Señor. Se puede ver en la respuesta a la pregunta segunda de las  llamadas Respuestas Generales del Catastro de Ensenada; dice “..que es lugar de señorío y pertenece al conde de Montijo, y los alcaldes, pedáneos, están sujetos al regidor de Fuentidueña, y pagan cada año 2.622 reales, en esta forma: 1.951 a su majestad por las contribuciones generales incluidos el servicio ordinario y extraordinario y el tributo de aguardiente; y los restantes 671 al conde por razón de alcabalas”.

Un “vinculo” entre los Señores de Fuentidueña y el Convento de la Hoz lo narra Fray Felipe Vazquez en su libro de 1786 —página 309—: “Por los años mil setecientos y dieciocho y en los siguientes visitó muchas veces la Excelentísima Señora Condesa de Montijo desde su Villa de Fontidueña a esta Imagen sin reparar en las asperezas y difiultades que hay en tres leguas de camino escabrosísimo. Y el Sr. Conde, su Esposo par mayor expresión de afecto…,vino descalzo. La condesa era la única que vestía a la Virgen viniendo de su Villa acompañada de sus Damas según la diversidad de tiempos en que se mudan, conforme al rito de la Iglesia los adornos. Hizo un rico vestido de tisú y puso al cuello de la Señora una joya de oro que hoy día tiene al pecho; es de perlas grandes y finas con muchos exquisitos diamantes y la misma que su dignísimo esposo la entregó el día de sus desposorios.

El Conde y Señor de Fuentidueña “por los años mil setecientos dieciocho y siguientes” era Cristobal Gregorio Portocarrero y Funes de Villalpando, V Conde de Montijo, que ocupaba entre otros cargos los de Presidente del Consejo de Indias y mayordomo de la Reina; fue el que ornó construir la Capilla del Palacio en Fuentidueña; la Condesa, era  era Maria Dominga Fernandez de Cordoba y Portocarrero (Justo Hernansanz Navas: Fuentidueña y su alfoz).

5- El diezmo, tributo que recaudaba la Iglesia, era otra de las instituciones a la que los reformadores liberales tenían en el punto de mira; de manera que  fueron erosionando su relevancia a través de medidas legislativas progresivas, hasta conseguir decretar su total abolición.

El Catastro de Ensenada requería de los Concejos información sobre el diezmo que correspondía a cada uno y así el de Fuentepiñel (sigo a Juan Cuellar Lázaro, Tesis doctoral, pag. 127 y siguientes) responde que paga 350 fanegas de trigo, 220 de cebada, 30 de centeno y de avena, 75 arrobas de vino, 7 de lana, 30 corderos, y 8 libras de queso; y el derecho de pie de altar, 84 reales que provienen de 3 fanegas y media de garbanzos; la primicia, 25 fanegas de trigo, 20 de cebada, 5 de centeno, 12 de avena; y el voto de Santiago, 27 de trigo.

Tras unas deducciones previas, el reparto se hacía en tres tercios: el primero para el cura párroco; el segundo para el Cabildo de la catedral de Segovia (del cual se “rediezman” dos partes para el arcediano de Cuéllar y otra para el arcipreste del partido) y el último, (que a su vez se distribuye en tres partes): una mitad para el Conde de Montijo por las tercias reales; una cuarta parte para la iglesia parroquial del lugar; y un otra para el Obispo de Segovia.

En cuanto a las normas que van atacando a la institución del diezmo, el 23 de Mayo de 1821 durante el Trienio liberal, se dispone que el diezmo se reduzca a la mitad quedando en lo que se llamó “medio diezmo”. De ahí hasta la Ley de 27 de Julio de 1837 que lo suprimió definitivamente

Y Fuentepiñel es un lugar donde poder visualizar los efectos de las disposiciones sobre reducción y supresión del diezmo, calculando la proporción en que van disminuyendo las cantidades recaudadas, registradas en los libros llamados de tazmias que se conservan en el Archivo parroquial.

6.-El coto redondo de San Mamés era un despoblado acotado de unas 200 obradas de superficie; un señorío solariego que tenía por titular a la “Mitra de Segovia, o sea al Obispo al que le producían en renta alrededor de 35 fanegas de trigo y otras tantas de cebada (Maximiliano Barrio Gozalo, -Segovia 1982- pag 208-211). Y, nuevamente la pandemia… tengo pendiente la búsqueda de los documentos de la subasta y adjudicación, que probablemente serán del tiempo de Mendizabal.

7.-Sigo trabajando en la localización de documentos sobre la desamortización de tierras y edificios en Fuentepiñel en el transcurso de los años en que se llevó a efecto y más específicamente trato de localizar los que correspondían a propiedades del “estamento eclesiástico”, que en tiempos del Catastro de Ensenada eran muy importantes: sumaban 575 obradas, aproximadamente un 25% de la superficie de todo el término. Ya he revisado en el Archivo Histórico Nacional 41 de los 44 libros que contienen las “relaciones de fincas subastadas y presentadas al acuerdo del Director General de Propiedades y Derechos del Estado para que aprobara su adjudicación”,  correspondientes a los años de 1855 a 1874 —buscaba también los registros correspondientes los “pasiegos notables” afincados en Sepúlveda—y he localizado  para Fuentepiñel 19  registros; aquí  dos de ellos :El 9 de Setiembre de 1861 se le adjudica a  Domingo Pecharroman “Una casa fragua en Fuentepiñel de propios” que en la subasta la remató en 730 reales y El 18 de Febrero de 1865 a Victoriano Valverde “Una casa en Fuentepiñel, calle Peñuelas nº 6 de Clero” en 1800 reales

Un proyecto interesante sería en mi opinión el identificar las fincas pertenecientes al estamento eclesiástico que recoge el Catastro de Ensenada, “coloreándolas” en el mapa de un catastro anterior a la concentración parcelaria llevada  a cabo en 1965. Igual no es excesivamente complejo, dado que en el Catastro de Ensenada vienen las fincas una a una descritas, con expresión del paraje en que se ubican, la superficie, los linderos a los cuatro puntos cardinales, y hasta un pequeño dibujo de su forma. Con la ayuda de personas que conocieron las fincas de Fuentepiñel anteriores a la concentración parcelaria de 1965 podría lograrse pues cabe pensar que es probable que el perímetro y la superficie de las fincas no haya cambiado desde la fecha de elaboración del Catastro de Ensenada (1752) hasta la de la concentración parcelaria.

En Madrid a 1 de Febrero de 2021

Continuará…

CONVENTO DE LA HOZ: SUBASTA, ADJUDUCACIONES Y COMPRAVENTAS A LO LARGO DEL SIGLO XIX. (2)

1.- Durante la llamada Década moderada, que dio comienzo con el gobierno del general Narvaez en 1844, se suavizó el rigor de la desamortización de los gobiernos de Mendizabal  (1837) y Espartero (1841); es así que por Real Decreto de 11 de abril de 1845  se dispone: “Conformándome con el parecer del Consejo de Ministros vengo en mandar se suspenda hasta nueva resolución la venta de edificios-conventos de las comunidades religiosas suprimidas acordada por decreto de 26 de Julio de 1842. Dado en Palacio a 11 de Abril de 1845=Rubricado de la real mano=El Ministro de Hacienda, Alejandro Mon.” (Gazeta de Madrid número 3865 de 14 de Abril de 1845). El tratamiento que en el proceso desamortizador se da a los conventos tiene sus singularidades respecto de otros bienes como fincas o censos, de ahí su referencia específica en el Decreto.

2.- Asimismo, por Real Orden de 14 de Abril del mismo año se dispone que se elabore una lista de los edificios-conventos que están sin enajenar y se proceda a realizar un análisis individualizado que determine cual es el mejor destino “de utilidad común” que se les puede dar: cuartel, casa de beneficencia, escuela o su conservación “…por su méritos arquitectónicos, recuerdos o tradiciones….ya en fin le crean útil únicamente para ser puesto en venta pública…” (Gazeta de Madrid número 3868 de 17 de Abril)de 1845). No debió considerarse que el Convento de la Hoz reuniera alguno de los méritos que se citan en la Real Orden, y ello a pesar de que según recoge fray Felipe Vazquez, “morador del Convento” en su libro publicado en 1786:  «Los concursos de todo género de personas son frecuentes u numerosos en los días festivos, y en la Primavera vienen de larga distancia atrahidos  de la devoción a esta Señora…” (páginas 317-319).

3.- Pues bien, ya decidido que el Convento sale a subasta, se inicia el proceso, y el primer documento que aparece en el expediente, (Archivo Histórico Provincial de Segovia, AHPSg, protocolo 3892, folios 684-724), es el correspondiente al acta de tasación, fechado 17 de Junio de 1848 en la que se describe que Francisco Escorial y Manuel Lopez, “…vecinos y maestros de esta Villa de Sepúlveda…nos presentamos en el dicho convento y haviendonos echo (sic) Cargo detenidamente fuimos haciendo por menor la tasación que por el Señor Intendente se nos previene en Venta no sucediéndose así en Renta por ser infructífero a causa de hallarse tan desierto que hasta ahora nadie le habitado, y haciéndolo con el mayor cuidado según nuestra facultad y arte que practicamos por partes nos ha venido a resultar su valor” Aquí quieren decir que no van a hacer la tasación en este caso por la fórmula de capitalización de la renta; solo habrá una por lo tanto.La cualidad de maestros de los dos peritos, nombrado el uno por el Intendente (el gobernador de la provincia) y el otro por el Procurador Síndico de Villa ( algo así como el fiscal)  tendría seguramente que ver con el hecho de que lo que iba a ser objeto de tasación era un bien de naturaleza artística o cultural.

4.- El acta recoge a continuación la descripción y valor en reales  dado a cada uno de los elementos.

“El edificio de Convento con todas sus habitaciones y Iglesia, casa de Ochavo y todo lo que en sí tiene en             28.234
Una huerta de media obrada escasa de segunda calidad con cuatro nogales nuevos, cercada de pared, Yguera y Emparrado           561
Una Alameda con su Arbolado de Viguetas y medias Viguetas y Cabrios de Alamo Blanco que toda está de Prado (¿) con su terreno              3.200
El terreno que Constituye la Alameda que está en mala situación de ladera y llano               461
                                                                          TOTAL         32.456

Luego añade: “Días ocupados en las tasaciones, cuatro cada uno a veinte reales, 160

5.-El mismo 17 de Junio, el Procurador Síndico informa de la tasación al Intendente de Segovia y el 22, el Conde de Pineda, Administrador de Bienes Nacionales de Segovia tras constatar “…que no ha producido renta alguna ni el edificio ni la pequeña alameda que le pertenece..” ordena que se anuncie en el boletín …”… los 32.456 reales en que ha sido tasado…” Y así es que aparece el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia número 79 de 30 de Junio de 1848.

6.- En razón de la cuantía a la que asciende la tasación, más de 20.000 reales, el bien pasaba a considerarse como “de mayor cuantía” por lo que, de acuerdo con lo que establecía el artículo tercero del Real Decreto de 19 de Febrero de 1836, debía seguirse para el remate el procedimiento de “doble subasta” en este caso, una en Segovia capital y otra en la Corte; para lo cual se fija el “Remate para el 26 de Agosto próximo de 11 a 11 ¼ de la mañana en las Casas Consistoriales de esta Ciudad con doble subasta en el mismo día y hora en la Capital del reino” ; el Boletín de Segovia lo publica en su número 86 de 17 de Julio y asimismo lo hace el Boletín de Venta de Bienes Nacionales en el número 2090 de 20 de Julio.

En próximas entradas me ocuparé de los remates de las dos subastas y de los rematantes; nadie pujó en la subasta de Segovia y en la de Madrid se hizo a través de persona interpuesta; también del porqué de esto, así como de la forma “singular” en que se realizó el de pago del primer plazo  (20.000 reales de los 40.000 en que fue rematado). Sobre el Convento, a lo largo del siglo XIX, aun quedan además otros aspectos muy curiosos e interesantes de los que tratar como son el hecho de cómo va aumentando la superficie de terreno en las sucesivas descripciones, una adjudicación judicial en 1883 por “posesión continuada y pacífica” sin escritura de compraventa y hasta un embargo por impago de deudas.

En Madrid a 25 de Enero de 2021

Continuará…

CONVENTO DE LA HOZ: SUBASTA, ADJUDICACIONES Y COMPRAVENTAS A LO LARGO DEL SIGLO XIX

1.- La definitiva expulsión de los frailes y cierre del Convento tuvo lugar en Agosto de 1835 durante el Gobierno del conde de Toreno tras la aprobación de la Real Orden de Exclaustración Eclesiástica del 25 de julio de 1835, que en su artículo primero disponía: “Los monasterios y conventos de religiosos que no tengan doce individuos profesos,… quedan desde luego suprimidos”; tal era el caso del Convento de la Hoz en el que en esa fecha tan sólo residían cinco, consecuencia de las sucesivas políticas liberales tendentes a la reducción del número de religiosos. El conde de Toreno dimitió en Setiembre y le sustituyó Juan Alvarez Mendizabal bajo cuyo mandato se asestó el golpe definitivo a monasterios y conventos, con la supresión en Marzo de 1836 de todas órdenes religiosas pasando a considerarse sus propiedades, “bienes nacionales” y destinados a la venta en pública subasta. Como dato curioso está el hecho de que Mendizabal no era verdaderamente su segundo apellido sino Mendez y que  lo modificó para disfrazar el origen judío de su familia materna, de tal manera que en su acta matrimonial declara ser…de Bilbao. (Juan Pan-Mantojo, 2000).

2.- Y sobre cómo afectó al Convento desamortización de José Bonaparte en 1809 y cual fue el procedimiento por el que se llevó a cabo, aun me queda por localizar documentos en Archivos (nuevamente la pandemia…); pero lo que sí parece claro es que excepto dos, todos los  frailes estuvieron fuera del Convento desde Octubre de 1809 hasta Agosto de 1814; así parece ddeducirse de los apuntes del “Libro de gasto de maravedíes” 1787-1835 que se guarda en el Archivo Histórico Nacional, pues en el período que media entre esos dos años los apuntes son  mínimos y uno de ellos, por 70 reales, reza: “para los dos que se quedaron guardando el convento”. ¿Cuántos eran y a dónde fueron los frailes que residían el convento?… queda por investigar..; sí que sabemos que en 1784 lo habitaban “por lo regular treinta y ocho religiosos con residencia fija: los veinte Sacerdotes, doce Choristas estudiando Philosophia, tres Legos y tres Donados”: (ADSg Caja 4751). Parece de todos modos que durante el tiempo que estuvieron los franceses, el convento de la Hoz sufrió mejor suerte que los conventos de Segovia capital que fueron prácticamente saqueados por sus tropas, pues no aparece en el Libro de gastos citado ningún apunte referido reparaciones inmediatamente posteriores a Agosto de 1814.

3.- La desamortización del Trienio Liberal iniciado tras el pronunciamiento de Riego el 1 de enero de 1820, no tuvo consecuencias para el Convento pues el Decreto de 1 de Octubre de 1820., de Supresión de Monacales y reforma de Regulares solamente afectaba en los pueblos donde solamente existiera un convento a los de Regulares (frailes) que tuviesen menos de 12 religiosos, lo que no fue así con el cercano Convento franciscano también de Fuentidueña que fue suprimido en esta época y no volvió ya a abrir sus puertas.

4.-Hasta 20 de Julio 1848, trece años después de su cierre, no aparece el anuncio de subasta del Convento en el Boletín Oficial de Venta de Bienes Nacionales y lo hace con la descripción siguiente: “El edificio-convento con varios departamento y su iglesia, unido al cual hay un terreno de media obrada escasa, que ha sido huerta, y tiene cuatro nogales nuevos, y una alameda de pobos de algo más extensión, que perteneció a los Religiosos Franciscos de la Hoz, situado en un desierto sobre el río Duratón, sin más caminos que algunas veredas que se dirigen a los pueblos de Villaseca y Fuenterebollo, distantes una legua; nada ha producido ni produce, por lo cual no puede darse capitalización; su construcción es de piedra blanca y mampostería; tiene varios hundimientos y su armadura está próxima a la ruina por hallarse sus maderas pasadas de las aguas; no se le conoce carga; ha sido tasado, atendido la posición que ocupa y estado deplorable en que se encuentra, en la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos y seis reales, por cuya cantidad se saca a subasta.”

5.- Y consecuencia de ello, y tras el procedimiento de subasta del que más adelante trataré, con fecha 3 de noviembre de 1848 la se firmó en Segovia la escritura de venta judicial, del Convento  ante el escribano Nicolás Leonor Ballesteros (AHPSg, protocolo 3892, folios 684-724) (1); en el mismo protocolo notarial junto a  la escritura figura también el expediente de subasta; la cabecera del primer folio reza : “Venta del edificio convento de franciscos de la Hoz con todas sus adyacencias a Valentín Sebastián por 40.000 reales. Don Pedro María Escudero, Juez de primera instancia de esta ciudad de Segovia y su Partido por S.M. la Reyna” y tras reproducir, en tipología de imprenta, parte del texto del Real Decreto de 19 de Febrero de 1836 “declarando la venta de bienes del Clero”…”con objeto de extinguir o aminorar con ellos la Deuda del Estado…”, continúa: …”se instruyó expediente en este mi Juzgado para la enajenación de la finca que a continuación se expresa: (ahora manuscrito) “El Edificio convento que fue de Religiosos Franciscos de Nuestra Señora de los Ángeles de la Hoz situado en despoblado sobre el río Duratón con todas sus adyacencias y pertenencias, como son, Iglesia, Casa de Ochavo, Huerta, Alameda, Arboles, Poveda, Río y Partes con su territorio y los comunes según el los términos que aquellos lo disfrutaron por estar en un desierto”. Y aquí la descripción del bien a subastar difiere de la que en el Boletín de Venta de Bienes Nacionales aparece, diferencias que se repetirán en  las sucesivas descripciones que figuran en documentos notariales  o judiciales de compraventas del Convento habidas a lo largo del siglo XIX.

Pedro Hernando Arranz

Madrid 18 de Enero de 2021

(1) Esta referencia me ha sido facilitada por Maria Dolores Diaz-Miguel Blanco.

                                                                                       Continuará…