1.- Alquiler del coto redondo. Archivo Historico Provincial de Segovia, protocolo del notario de Sepulveda, Velasco, signatura 9503, año 1856 (1): el cuatro de enero de 1856 se celebra contrato entre los propietarios del coto redondo término propio y privativo de San Frutos y los renteros, vecinos de Burgomillodo, que lo venían siendo desde hacía años. Los dos primeros, Manuel Ruiz Zorrilla y Francisco Arroyo. Los segundos son diez: Manuel Alonso, Benito Gonzalez, Nicolás Alonso, Pascual Gonzalez, Fernando Arranz, José Poza, Manuel García, Mateo Gonzalez, Juan Rodrigo y Domingo Poza.
Los arrendadores dicen que «…les corresponde en propiedad y dominio todas las heredades de pan llevar, pastos, casas, corrales y demás aprovechamientos que se corresponden en el término redondo de Burgo Millodo…» por compra hecha a Manuela Escorial, viuda de Antonio Redondo todo lo cual lo dan en renta por tiempo y espacio de seis años; el coto redondo incluía todo lo contenido dentro de sus límites: casas, puentes, vías pecuarias, tierras, montes, pinares, molino, batán…
La renta que debían satisfacer de manera mancomunada era de sesenta y ocho fanegas de trigo (cerca de 3.000 kilos), 58 de centeno ( unos 2.400 kilos) y ochocientos reales en dinero, «..siendo por cuenta de los nominados colonos e inquilinos el poner tanto el grano como el metálico en una sola partida en casa y a poder…» de los arrendadores, en Sepúlveda «…la especie de buena calidad a contento y satisfacción de los mismos y el dinero en moneda usual y corriente con exclusión de todo papel…». Además los propietarios podrán pastar en los terrenos 300 cabezas de ganado lanar y además éstos «…han de disponer del terreno que crean oportuno para roturarlo y labrarlo y dárselo al molinero Nicolás Alonso o a la persona que tengan por conveniente…» . Los arrendatarios no podrán cortar más leña que la necesaria para su consumo teniendo derecho de pesca en el río.
De la escritura se deduce que había colonos que vivían junto al Monasterio porque «…los vecinos del Burgo han de labrar todo el terreno que se halla por bajo de las peñas y los de San Frutos lo que está por encima de éstas…»; asimismo deben ocuparse de la «composición y levantamiento del puente del río». «…comprendiendo este arriendo desde el canto que llaman común [en el portillo de la Pez] hasta el vado de Neguera…», situado cerca del cruce de la carretera que sube a Hinojosas del Cerro
Lo firmaron quienes sabían hacerlo que fueron cuatro de los diez inquilinos, por los demás lo hicieron testigos «a ruego».
2.- Arrendamiento del Molino. Archivo Historico Provincial de Segovia, protocolo del notario de Sepulveda, Velasco, signatura 9503, año 1856 (1). Se celebra el 4 de enero y en él, los propietarios Manuel Ruiz Zorrilla y Francisco Arroyo «…dicen que les pertenece por compra hecha a Dña. Manuela Escorial , un molino harinero con dos piedras de cuba sobre el río Duratón con su casa, corral, cuadra, pajar, huerto y una era que es aneja al molino, cuyas fincas han determinado dar en renta y arrendamiento a Nicolás Alonso…» vecino de Burgomillodo, por espacio de cuatro años con una renta anual de 240 fanegas de trigo (unos 10.800 kilos); (una cifra alta comparada con la del arrendamiento del coto redondo, 68 fanegas de trigo y 52 de centeno.) Los dueños del molino «…harán por su cuenta las obras que sean necesarias en él y su presa y de cuenta de Alonso queda el costear las piedras, maquinaria, cubeta y demás útiles, limpiar la tabla del molino y caz…» . Asimismo, «…Que se concede licencia y permiso al nominado Nicolás para que pueda pescar en el río Duratón desde el sitio que llaman peña Gil, hasta el huerto del mismo molino sin que los demás vecinos del Burgo tengan derecho para entrar dentro de este término con este objeto…». Presenta como fiador a su hermano Manuel Alonso.
Además del molino existía un batán a la altura de la ermita de Santa Engracia, movido por el agua del arroyo que bajaba del monte y que también pusieron en renta los mismos Manuel Ruiz Zorrilla y Francisco Arroyo.
(1) Esta referencia me la ha facilitado Antonio Linage Conde.
En esta entrada vamos a trazar unos perfiles de las distintas transmisiones de propiedad habidas de los terrenos e inmuebles que componían las propiedades del Priorato en el Coto redondo de Burgomillodo, Villaseca Navalilla y Carrascal, tras la definitiva desamortización y expulsión de los monjes en 1835; en posteriores entradas analizaremos en detalle cada una de ellas.
1.- Venta de las fincas del Priorato en Carrascal. Habíamos visto cómo en 1822 se confiscaron y vendieron las fincas que tenía San Frutos en Navalilla, Villaseca y el Coto redondo de Burgomillodo, (éste se extendía por el norte hasta el llamado Vado de Neguera próximo a la confluencia con la carretera que sube a Hinojosas, donde daba comienzo el término de Carrascal) fincas que le fueron restituídas en 1823 par ser definitivamente devueltas en 1835 al mismo comprador de 1822, Antonio Redondo, «del comercio y vecino de Madrid». La información de la primera venta en 1822 lo hemos obtenido de la información de contexto que figura en el expediente de restitución de 1835 y aún no hemos tenido la oportunidad de localizar el expediente originario de 1822.
Pues bien, hasta 1840 no salieron a subasta las fincas que el Priorato tenía en Carrascal, fincas que adquirió formalmente el citado Antonio Redondo, pero que en este caso actuó como persona interpuesta de Atanasio Oñate; éste fue, como veremos, quien efectivamente efectuó el pago de los 30.000 reales en que se adjudicó el lote. Sin embargo, como también veremos, en 1853 la viuda de Antonio Redondo, Manuela Escorial, vende estas fincas de Carrascal conjuntamente con las previamente citadas de Villaseca, Navalilla y el Coto redondo de Burgomillodo, a Francisco Arroyo y Manuel Ruiz Zorrilla.
Efectivamente, podemos leer en el protocolo 3.866 del Archivo Histórico Provincial de Segovia que en 1839 (1), a instancia de Valentín Sebastián vecino de Segovia, se procede a la apertura del expediente de subasta de las 64 obradas y 225 estadales, en 80 piezas, que el Priorato tenía en Carrascal del Río y que rentaban mientras estaban alquiladas por el Priorato, 22 fanegas de trigo y otras tantas de cebada. El valor de tasación por el que sale a subasta es de 33.194 reales y cuatro maravedís y el 25 de abril de 1840 se celebra la vista en Segovia «…y puesto que no hay quien haga pujo ni quien haga mejora, que buen provecho le haga al postor D. Valentín Sebastián, que hallándose presente aceptó el remate con las más solemne forma de derecho, con la circunstancia de cederle para D. Atanasio Oñate, vecino de esta misma ciudad, quien estando presente se obligó al pago de la cantidad en que han sido rematadas las fincas…».
Tal como establecía la norma, debía realizarse simultaneamente otro acto de subasta en la Villa y Corte de Madrid y allí fue donde el único que pujó fué Antonio Redondo en 33.200 reales, 4 más que en la subasta de Segovia, y a quien se le adjudica «en calidad de ceder». Y el 5 de junio de 1840 el Juez de primera instancia de Segovia dicta un auto por el cual hace saber a D. Atanasio Oñate que debe hacer el pago en el término de quince días.
Valentín Sebastián en Segovia y Antonio Redondo en Madrid habían actuado como personas interpuestas en favor de Atanasio Oñate. Y es así que en el Boletín Oficial de la venta de Bienes Nacionales de 29 de Junio de 1840 aparece: » D. antonio Redondo, para ceder, remató una hacienda que en Carrascal del Río se compone de 64 obradas y 225 estadales en 80 piezas, del Priorato de San Frutos en 33.200 reales».
2.- Venta a Francisco Arroyo y Manuel Ruiz Zorrilla, pasiegos notables en Sepúlveda. El 7 de Octubre de 1853, en Madrid, ante el escribano Leon Muñoz (1) se protocoliza una “Escritura de venta de varias fincas en los pueblos de Burgo Millodo, Villaseca, Carrascal del Rio y Navallilla, todo en precio de 118.000 reales de vellón otorgada por doña Manuela Escorial, de estado viuda, vecina de esta Corte a favor de don Manuel Ruiz Zorrilla y don Francisco Arroyo, vecinos de Sepúlveda” (Archivo Histórico deProtocolos Notariales de Madrid). (1). El pago se hace mediante dos “letras dadas en el inmediato pueblo de Fuencarral en este día, una de setenta mis reales a ocho días vista por Don Manuel Zorrilla a la orden de doña Manuela Escorial y cargo de los Señores Hijos de Don Guilhon Joven de Madrid y la otra de cuarenta y ocho mil a doce días vista” con cargo al mismo banquero “de quien aparece estar aceptadas”. Eran las fincas confiscadas al Priorato de San Frutos.
3.- Apeo 1854. Archivo Histórico Provincial de Segovia. Protocolo 9503 del notario Velasco, folios 76 a 132. Inmediatamente después de adquirir las fincas, Manuel Zorrilla y Francisco Arroyo instan a que por vía judicial se proceda a su concreta delimitación e identificación mediante un apeo y amojonamiento que quede registrado en escritura pública: «Juzgado de 1ª Instrucción de Sepúlveda nº veinte y ocho. Año 1854. Apeo, deslinde y amojonamiento de termino propio y privativo de D. Manuel Zorrilla y D. Francisco Arroyo que antes perteneció al Priorato de San Frutos= Del término propio de dichos señores que perteneció a dicho Priorato pero comunero con la Villa y Tierra de Sepúlveda y de las heredades que se hallan en los términos de Carrascal del Río, Navalilla, Fuenterrebollo y Villaseca que igualmente fueron de dicho Monasterio.»
Nótese la distinción entre «término propio y privativo» y «término propio y comunero»: En el «término propio pero comunero, en cuanto a que en este último término puedan entrar a pastar con sus ganados los vecinos de Villa y Tierra de Sepúlveda como también a rozar y aprovecharse de sus leñas»
Manuel Zorrilla y Francisco Arroyo «…quieren hacer apeo de toda esta hacienda, renovando las mojoneras que de común acuerdo entre el Prior de San Frutos y el Ayuntamiento general de Villa y Tierra de Sepúlveda se hizo en el año mil ochocientos veinte y nueve y consta del testimonio que adjunto exhibo con calidad de que se me devuelva [al apoderado, Casto Gil.].. Sepúlveda veinte y ocho de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro»
Al mismo tiempo solicita el procurador que se nombren apeadores por parte del Ayuntamiento de Sepúlveda y se aprueben los edictos que deben ponerse en los lugares públicos de los ayuntamientos. por parte de los propietarios se nombran apeadores a Benito y Pascual Gonzalez, vecinos de Burgomillodo. El Ayuntamiento de Sepúlveda nombró a Alfonso Quintana y Baltasar del Castillo. El apeo, al que se invita a todo aquel que quiera presenciarlo debe dar comienzo el 1 de junio a las 9 de la mañana «…dánsose principio por la raya del término comunero en su primer mojón sito al encuentro de la majada del cobacho entre la nogalera y la cueva del pájaro…»
Cuando iba a comenzar el apeo «…se presentaron el alcalde de Burgomillodo y el de Villaseca con varios vecinos de ambos pueblos y protestaron la operación a nombre de todos los vecinos en atención a no presentarse la escritura de compraventa por los interesados y manifestando además que no permitirían empezar dicha operación; esto último lo dijeron varios sujetos de los que acompañaban a dichas autoridades, con expresiones alarmantes por cuya razón se trató de suspender aquella…» Decidieron continuar a reserva de dirimir el conflicto más adelante.
No obstante continuaron las protestas, al situarse en el primer mojón en el sitio del encuentro de la majada del cobacho al frente del vallejo de valde la cantera y cueva roja, «…por los representantes de la Villa y tierra D. Alejandro Quintana y D. Baltasar del Castillo, vecinos de Carrascal y Sepúlveda se hizo la protesta siguiente: que en vista de no presentarse por los interesados …la escritura de la venta de Dña. Manuela Escorial del término antes dicho [el propio de San Frutos que fue pero comunero con la Villa y Tierra de Sepúlveda], y que se iba a amojonar, por razón de que éste no pudo ser vendido por dicha señora a los mencionados sujetos por no tener aquella la propiedad de dicho término y sí solamente el aprovechamiento, como todos los demás vecinos de Villa y Tierra, sin perjuicio de que se continúe y que cada cual use después y en su día el derecho que le corresponde, continuando en el aprovechamiento del mencionado terreno los poseedores que en el mismo se hallan en la actualidad…»
Y ya comienza la descripción de los mojones. «…fijándose por los peritos apeadores un mojón a la segunda cumbre de las piedras del río Duratón al frente del vallejo de valde la cantera y cueba rota hecho con piedras por no haber existido mojón y manifestando dichos peritos que al poco más o menos era aquel el sitio que señala la mojonera hecha en el año veinte y nueve. Ese día se colocan o reparan 11 mojones a una distancia media de 100 o 150 metros y al finalizar firman el acta a lo que se niega el alcalde de Villaseca Fernando Orcajo; este último fue uno de los compradores del Convento de la Hoz.
El segundo día se amojonaron 23 hitos el último en el Cotarrillo bermejo junto al arroyo próximo al cruce de la carretera que va a Hinojosas. Aquí termina el de las lindes de la parte e del término propio y comunero de la margen derecha del río Duratón.
Y el día siguiente, cuatro de junio comienzan el recorrido del término propio y privativo «…en el sitio titulado al encuentro de Piolvan que se halla frente al canto común que está en medio del río Duratón cerca de la ceja de las peñas que viene a confrontar con otro canto, en el cual se halla un mojón que confesaron los peritos… ser el primero por donde empieza el término propio que no pudo ser renovado por la razón expuesta de hallarse dicho canto en medio del río…» El sitio corresponde al lugar del río próximo al portillo de la Pez, donde actualmente hace linde con el término de Sebulcor. Ese día se renovaron 31 mojones, el último al sitio de Las Coronillas. Al llegar al 36º mojón habiendo ido básicamente en paralelo a la anterior mojonera más próximo al río, lo cruzan por la parte más septentrional del coto,.el Vado de Neguera y se adentran en el arenal pinar y por la vertiente izquierda del río llegan al mojón 70, «…bajando por el portillo de las tres cruces y dando vuelta por la rivera del río Duratón abajo hasta llegar al canto común en una peña grande que está a la margen del río se renovó otro mojón para distintivo de que de él hasta abajo es el término propio y privativo hasta el vado de Neguera»
Y el día 8 de junio dio comienzo el apeo «…de las tierras sitas en los términos de Carrascal del Río, Navalilla y Villaseca.» En Carrascal se identifican 79 tierras delimitadas cada una de ellas con el paraje en el que hallan, su superficie y tierras linderas con el nombre de sus propietarios, a diferencia del coto redondo delimitado por los mojones del total de su superficie. De todo ello levantaba acta el Escribano-notario y cada día lo firmaban los apeadores y testigos. En Navalilla 9 tierras y el 12 de junio se da comienzo al apeo de las fincas de Villaseca donde se deslindan 36 fincas.
El expediente no se resuelve hasta el 29 de abril de 1856, aprobando el juez, tras algunas rectificaciones habidas el apeo y amojonamiento del termino propio y privativo del coto redondo y de las fincas de los pueblos de Carrascal, Navalilla y Villaseca. Y considerando la protesta que hace el Ayuntamiento de Sepúlveda, que continua argumentando la inexistencia de derecho de Manuel Zorrilla y Francisco Arroyo sobre el término propio y comunero suspende el amojonamiento de éste, «…reservando a las partes para que lo ejerciten en su caso en juicio ordinario…»
(1) Esta referencia me la facilitó Maria Dolores Diaz-Miguel Blanco.
ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL FC-Mº_HACIENDA, L. 3872 a L.3928. Contienen las relaciones de fincas subastadas y presentadas a la Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales con el fin de aprobar su adjudicación desde agosto de 1855 hasta junio de 1874.
Consulté 57 libros y me faltan tres que quedaron pendientes por estar en proceso de encuadernación. Lo haré en cuanto me sea posible. En total registré 182 adjudicaciones en cada una de las cuales pueden incluirse varias fincas de distintas superficies. Corresponden a otros tantos expedientes de subasta con sus procedimientos: tasación, anuncios, juzgados, remates, escrituraciones…
Los más relevantes son: Juan Ramón Ruiz Zorrilla y Francisco Arroyo Arroyo; también Tomás Ruiz Zorrilla, hermano de Juan Ramón, Manuel Ruiz Zorrilla, su hijo Ildefonso Ruiz Zorrilla, , Justo Conde Arroyo…
Con la entrada de las tropas francesas, los llamados Cien mil hijos de San Luis al mando del Duque de Angulema a comienzos del año 1823, se pone fin a los gobiernos del Trienio liberal y se restituye el régimen absolutista. Por Real Orden de 11 de Junio de 1823: «…La Regencia del Reino ocupada con celo infatigable en el restablecimiento del orden y deseosa de restituir al todas las clases del Estado el goce de sus derechos de que violentamente fueron despojadas por el pretendido Gobierno constitucional ha venido en reponer todos los institutos religiosos al ser y estado que se hallaban antes del 7 de marzo de 1820…» y en 12 de agosto del mismo año: «…estando acordado el reintegro de los monasterios e iglesias de la quieta posesión de sus bienes y rentas injustamente usurpadas…».
Los bienes por lo tanto fueron devueltos a los monasterios y conventos sin compensación para quienes los habían adquirido en el trienio 1820-1823.
De esta manera, el Priorato se vio nuevamente , al igual como había ocurrido en 1814, en posesión de sus tierras y bienes.
Pero, tras el final de la llamada Década ominosa cambian los aires políticos y así, por el Real Decreto de la Reina Gobernadora Mª Cristina de Borbón, de 3 de Septiembre de 1835: “I. Se restablecen a su fuerza y valor, y al estado que tenían el día 30 de Septiembre de 1823, las ventas de aquellos bienes, que habiéndose aplicado al crédito público por efecto de la supresión de las casas de las Órdenes monacales y otros institutos religiosos, y de la reforma de los demás regulares, decretadas por las Cortes y sancionadas por mi augusto esposo en Octubre de 1820, fueron enajenados a nombre del Estado desde esta época hasta fin del expresado mes de Septiembre de 1823…y en su virtud se devolverán desde luego estos bienes a sus respectivos compradores…«
De esta manera en lo que se refiere a nuestro Priorato, “… por virtud de esta disposición el dicho don Antonio Redondo … ha sido reintegrado a su posesión … con fecha 16 y 17 de octubre de 1835 y para que tenga un título legítimo de propiedad otorgo en nombre de la Nación Española y de S.M. la Reina Gobernadora que vendo …por el precio referido de su remate … que consta que hizo el pago el 27 de noviembre de aquel año (1822) según oficio del Comisionado Principal del Crédito Público que obra en el expediente general de subasta, hecha en Madrid en 4 de diciembre de ese año…” (AHPSg Protocolo 3.864, folios 232 y ss. En Segovia a 5 de Diciembre de 1838 ante el notario Nicolás Leonor Ballestero )
Ya anteriormente, el 22 de octubre de 1835, Juan Escorial y Gil, apoderado de Antonio Redondo, el comprador restituído en la posesión de los bienes del Priorato, dice que ya se ha celebrado nuevo contrato de alquiler por el coto redondo de San Frutos entre el nuevo propietario y los vecinos de Burgomillodo que venían siendo renteros del coto, hasta entonces en manos del Priorato de San Frutos.
Es así como lo vemos en este documento, (AHN Clero regular y secular legajo 6666) : «Digo yo el abajo firmado, como apoderado de D. Antonio Redondo vecino y del comercio de madrid, dueño del término y coto redondo de San Frutos en el Burgomillodo: que habiendo celebrado arriendo con los vecinos de él por las tierras que llevan en renta para que satisfagan su contingente anual el los términos que por el mismo lo hacían al Prior administrador del Monasterio, se me hizo presente que por noticias que tenía alguno de los vecinos, se había promovido cuestión acerca de la inteligencia que debe darse al término y coto redondo, suponiendo que podría llegar el caso en que la Real Caja de Amortización reclamara le renta que correspondiese a la misma si el asunto se decidía a favor de ella. Enterado yo de esta manifestación y creyendo justo el tranquilizar el ánimo de los citados vecinos, poniéndolos fuera de todo recelo en este particular le he otorgado esta obligación a nombre del dueño mi xxx D. Antonio Redondo por la que les garantiza de la responsabilidad que pudiera pesar sobre ellos si pagaran la parte de renta (hoy no conocida) que pudiera corresponder a la Real Caja y que satisfecha al dueño del citado término y coto redondo, será él quien la satisfaga a aquella, resuelto que sea el punto que sea por la superioridad ante quien se pondrá para su terminación y definitiva conclusión; teniendo entendido que una de las causas que motivan el que en esta obligación no se diga el número de fanegas de grano que en su caso deben darse a la Real Caja (si resultase se de mejor derecho) es la de no saber cual sea puesto que el Prior administrador cobraba uno y otro reunido y sin clasificación, al menos así se observa en los recibos anuales y también porque se ha negado a darme los cobratorios anuales careciendo por esto de conocimiento en esta materia y cuya poderosa dificultad me impide darla detallada. Y para resguardo de los mismos renteros firmo la presente en Sepúlveda a 22 de octubre de 1835. Juan Escorial y Gil .»
Aparte de saber la fecha en que ya se había desposeído a los monjes de sus tierras, podemos conocer el conflicto que se plantea: cual es el deslinde concreto de la superficie correspondiente al coto redondo, objeto específico de este contrato este arriendo, tierras de labor que coexistían con otras que también llevaban en arriendo los mismos vecinos; los límites de lo que al coto redondo correspondía estaban en discusión.
Al comprador, Antonio Redondo debe ser a quien se refiere el P. Rodrigo Echevarria en sus crónicas, recogidas en manuscritos que se conservan en el Archivo del Monasterio de Silos, ( aunque según él lo compró un vecino de Sepúlveda… ). Escribió estas crónicas hacia 1850 (FEROTIN Marius: Histoire de L´Abbaye de Silos pag. 194). Dice así el P. Echevarria:
“Fr. Juan Antonio Collada, que estaba siendo administrador y cura de San Frutos, en el obispado de Segovia, tuvo que dejar la dicha administración y curato (en 1835) y pasar a Asturias su país, de orden del Gobierno, en la que creo tuvo parte en esta desgracia el que en el año de 1821 compró las posesiones de dicho priorato”.
(AMS, Echevarría, 3, (olim Ms 81) f. 119)
«…En el año de 1832 era prior de San Frutos el P. Fr. Juan Collada y yo le confirmé para el mismo oficio, en que estuvo hasta la exclaustración de el año 1835, y hubiera permanecido allí precisa y solamente de cura, a no haberle desterrado el Gobierno, por haber él resistido (en 1835) la entrega de los bienes del Priorato, que en el año de 1822 había comprado un vecino de Sepúlveda, y pedía bienes que no constaban de la escritura de venta; y por aquí se echa de ver que el Gobierno no trataba tanto de la adquisición de nuestros bienes, como de aniquilar la yglesia, contentando y lisongeando a los compradores de dichos bienes, tan iniquos como el Gobierno. No sé quién sirve aquel curato, tal vez el gobierno eclesiástico de Segovia lo habrá anejado a otra parroquia (como hemos dicho, esto escribe el P. Echevarria hacia 1850).
El priorato de San Frutos es el que más rendía al monasterio por el buen orden que se había establecido para la prosperidad de los colonos, que necesariamente refluía a sus señores. En San Frutos toda la propiedad de labor estaba reducida a tantas partes o quiñones quantos eran los vecinos, y éstos no podían aumentarse en su número. Las casas eran tantas quantos los vecinos, y eran del monasterio que tenía la obligación de repararlas o hacerlas nuevas si era necesario. En una parte del río solo podían pesar el molinero y el batanero, que pagaban al priorato una renta por estos dos ramos de industria, y tanto el batán como el molino eran también reparados o redificados a espensas del monasterio. El monte era común a todos los vecinos, pero rigurosamente velado por el guarda que nombraba y pagaba el Prior…»
(AMS. Echevarría, 1, (olim Ms 22) pp. 36-37.
El P. Rodrigo Echevarria y Briones, nacido en La Rioja, fue Abad del Monasterio de Silos desde 1832 hasta la exclaustración en 1835. En 1857 fue nombrado Obispo de Segovia; con la designación como parroquia de término fue quien salvó de su demolición el edificio de San Frutos. Su nombre «civil» era Salvador Maria Ezarra y Echevarria
Su padre se llamaba Joseph Ezarra y Echevarria y su madre Angela Briones; fue llamado Rodrigo en honor del beato Rodrigo, Abad de Silos. (FEROTIN Marius: Histoire de L´Abbaye de Silos pag. 193)
1.- La expulsión de los monjes benedictinos y la confiscación de los bienes del Priorato, consecuencias de la normativa desamortizadora durante el siglo XIX, no tuvo lugar una sola vez , sino tres veces. Como lugar común, la única referencia cronológica que se suele citar es la llamada desamortización de Mendizabal de 1836, cuando además, en realidad la tercera y última fue el año anterior, consecuencia de la Ley de 25 de julio de 1835 promulgada durante el gobierno del conde de Toreno.
2.- La primera tuvo lugar en tiempos de José Bonaparte consecuencia de lo dispuesto en la Ley de 9 de agosto de 1809 y de la que tenemos referencia por un documento que transcribe Soterraña Martín Postigo en su libro «San Frutos del Duratón» (1984), pag. 275, custodiado en el Archivo del Monasterio de Silos (c. XXVII. 60), y relativo al acta de devolución el 20 de junio de 1814 «…del Priorato de San Frutos y sus bienes…», en virtud de la Real Orden de Fernando VII de 14 de mayo del mismo año que dispone “…que se haga entrega a los regulares de sus conventos y propiedades…” confiscados durante el período de la dominación francesa.
3.- La segunda, motivo específico de esta entrada en el blog, tuvo lugar durante el llamado Trienio Liberal (1820-1823), consecuencia de la «Ley de supresión de Ordenes monacales y reducción de Monasterios y número de conventos» de 1 de octubre de 1820 (Gazeta del Gobierno: núm. 123, de 29/10/1820, página 544). Es así que por ello traemos aquí la reproducción de las páginas del Boletín del Crédito Público nº 197 de 24 de agosto de 1822 donde se publica la relación de fincas objeto de subasta ,cuyo producto se aplicaría «...a la amortización de la deuda nacional…» .
AHPSg Protocolo 3.864, folios 232 y ss.
En este protocolo notarial tenemos información de cómo fue el proceso de descripción, subasta y adjudicación de bienes del Priorato en 1822, durante el régimen del Trienio liberal. Tras su caída en 1823, los bienes fueron restituídos al Priorato, hasta que, en 1835, le fueron arrebatados nuevamente y definitivamente devueltos al comprador de 1822.
«… que las Cortes generales de la Nación durante el reinado de Nº Sr. Fernando VII entre otras providencias que adoptaron para la extinción de la deuda pública y pago de sus réditos tuvieron porconveniente decretar y decretaronen nueve de agosto de mil ochocientos veinteque la Junta nacional del crédito público procediese inmediatamente a la venta en subasta de todos que la estaban asignados por reglamentos de trece de septiembre de mil ochocientos trece, trece de octubre de mil ochocientos quince y cinco de agosto de mil ochocientos dieciocho… a pagar precisamente en créditos contra el Estado. Para regularizar la venta de estos bienes y uniformar los expedientes de subasta, decretaron en tres de septiembre de mil ochocientos veinte que fue modificado por la instrucción de veintinueve de junio de mil ochocientos veinte y uno. Con arreglo a las disposiciones de estos reglamentos y demás decretos vigentes a la sazón y a solicitud del comisionado principal del Crédito público de esta Provincia , se procedió por el Juzgado de primera instancia de Sepúlveda a la formación de tres expedientes bajo los números sesenta y uno, sesenta y dos y sesenta y tres, para la venta de seis distintas suertes de tierra en término del lugar de Navalilla que contenía el primero de ellas, treinta y seis en el de Villaseca que abrazaba el segundo; y un Molino harinero, un Batán, ocho casas, un granero y el Coto redondo del término del Burgo Millodo, con sus montes y demás que se comprendían en el tercero, los cuales fueron publicados en los Boletines oficiales del Gobierno números…que con sus cavidad, localidad y linderos son como siguen…»
Heredades en Navalilla bajo el expediente nº 61: 1ª Una tierra el sitio de Nava Señor de trescientos cincuenta estadales que linda a oriente con tierra de Francisco Hidalgo y por las demás partes con una cazera y es de primera calidad»
Y de esta manera siguen las descripciones de las otras cinco tierras.
«Heredades en Villaseca del expediente nº 62 1ª Una tierra de cabida de obrada y media poco más o menos, de tercera calidad al sitio de la tenada de la Ballesta, linda por oriente con el camino que va a la Hoz, por poniente con otra de Nicolás de la Cruz, al norte con otra de José Orcajo y al medio día de Pedro Matesanz…
Y así hasta la…
32ª Otra de doce estadales de segunda calidad, al sitio de la Laguna, linda por oriente con tierra que labra Baltasar Bravo, a medio día con tierra de Victor de la Cruz, lo mismo al poniente y a norte el camino de San Frutos
Heredades y otros predios en el Burgo Millodo bajo el expediente nº 63
1º Un molino harinero con su maquinaria, presa, con sus habitaciones altas y bajas y una casilla destinada para ganado y otros usos, independiente de la del Molino y como a catorce pasos de distancia y dos corrales cercados de canto seco, cubiertas sus paredes con bardera, allí inmediato a la casilla y el Molino, todo en buen uso, en jurisdicción y término del Burgo millodo 2º Una finca Batán con su máquina, casa corral y huerta, con árboles frutales de poca producción por su localidad, su cabida media cuarta y dos huertecillos pequeños como de diez estadales cada uno poco más o menos, que todo está unido y agregado al Batán, estaba xxx y corrientes. La huerta y huertecillo están de pared de canto seco. 3º Una casa en que habitó Bernardo Matesanz, con sus habitaciones, cuadra y corral.» Y así continúan descripciones de casas hasta..
«10º Otra casa en que vivía Leonardo Poza con sus habitaciones, cuadra y corral.
11º Un edificio de granero construido de cal y canto en el propio término 12º El coto redondo que fue privativo de San Frutos perteneciente al extinguido monasterio de Santo Domingo de Silos perteneciente a la Nación en el término de la Villa del Burgo Millodo compuesto de las fincas y predios siguientes:
LA VEGA. Lo primero un pedazo de tierra labrantía que forma parte de dicho coto redondo a donde dicen la Vega, de segunda calidad con cabida de veinte y cuatro obradas poco más o menos, linda al saliente con rediles de dicho coto, al medio día con el río Duratón, al norte con el cotarrillo bermejo.
EL OYAL. Otro pedazo de tierra de labor a do llaman el Oyal y Vallejo del Encuentro de cinco obradas y media, es terreno de segunda calidad; linda al saliente con dicho vallejo, al medio día con peñas, al poniente camino que va a San Frutos y al norte con dicho camino y la carretada.
A LA ESCALADA. Otro pedazo de tierra de labor en el mismo coto redondo, como de nueve obradas poco más o menos de segunda calidad; linda al saliente con la carretada, al mediodía con el vallejo de la Erilla y la majada del Alamillo, al norte con la lastra y pasto común con la Villa y comunidad de Sepúlveda.
SITIO DE PILLERA. Un pedazo de tierra de dos obradas de tercera calidad al sitio que llaman Pillera en el mismo coto que linda al saliente con lastra, y pasto de dicha comunidad de Sepúlveda, al mediodía con el vallejo de Valpuerco, al poniente con las peñas del Oyal y al norte con la Ombría de Pillera
XXX BURGO: Otra de trece obradas de tierra de labor dentro del mismo coto redondo al sitio de la heras del privatrivo que linda al saliente con rediles y casas del Burgo, al mediodía con las heras y a poniente con el camino de Carrascal y río Duratón y al norte con la vega del coto redondo, es de tercera calidad y en esta heredad está inclusa la hera de abajo que hace como media obrada.
LAS TORRENTERAS. Otro pedazo de tierra al sitio de las Torrenteras y arroyo de Cueva Honda y praderial de cabida de diez obradas, de tercera calidad linda al saliente con el Cotarrillo Bermejo y camino que sube a las mirandas, al mediodía con las mirandas y el río Duratón, al poniente con el Vado de Neguera, el río y coto de Carrascal y al norte con el arroyo de Cueva honda y término de dicho Carrascal.
PRADILLAS. Otra de ocho obradas de tierra en el mismo coto, al sitio de Pradillas, de tercera calidad, linda a oriente con el río Duratón, al mediodía con el arenal, al poniente con el mojón divisorio con Carrascal y al norte con el mismo río.
CERCA DEL ESCOBAR. Una cerca de labrantío titulada del Escobar cerrada de pared de canto seco, de cabida cuatro obradas de tercera calidad en el propio coto.
EL CASTRO. Una obrada de tierra poco más o menos de tercera calidad, nombrada el Castro, pegante a la Iglesia de San Frutos que está rodeada de peñascos.
VALLEJO DE VALPUERCO. Y como media obrada de tierra poco más o menos encima del Batán que está rodeada de peñales.
RIVERA POR LA PARTE DEL MEDIODÍA. Así mismo se comprehende en esta venta la Rivera que en dicho coto está al mediodía y saliente, al poco más o menos quinientas obradas de laderas pendientes y agrias, con un monte muy claro de enebro y entre sus leñas, aunque pocos, algunos piés para cabrios. Linda al saliente con la Carretada y pillera, al mediodía con el encuentro de Piolban, y Canto común, al poniente con el río Duratón y al norte con las mirandas y Huerta Romana. en esta rivera se encuentran unas veinte nogueras nuevas que empiezan a dar frutos.
RIVERA OMBRÍA (?). Otras cuatrocientas veinte obradas poco más o menos que están a la parte del río Duratón hacia el poniente con muchos peñascales y monte claro bajo de enebro con algunos pies útiles para cabrios; linda a oriente con el río y canto común, al mediodía la majada de los lirios y vallejo de tromperas y al poniente con los canalizos, peñaguil y cueva moral y al norte con el río Duratón.
PINAR. Un pinar con pies inútiles de cabida de diez obradas poco más o menos, linda al saliente con el río Duratón, a mediodía con la peñas de Cuerza moral y camino portillo que va a Fuenterrebollo y al poniente con pastos de la Comunidad y Tierra de Sepúlveda y al notte con el término de Carrascal y vado de Neguera.
Las riveras y pinar van especificadas y deslindadas según se hallan para su cultivo y disfrute pues la localidad de su territorio no permite practicar ninguna otra división por estar situado el coto redondo en su mayor parte en laderas de mucha elevación y dividir estas el río Duratón, por cuias.
Todas las cuales heredades fueron propiedad del Priorato de San Frutos, Monasterio de Santo Domingo de Silos y pertenecían a la nación en virtud de dichos decretos, las cuales tasadas por peritos en la cantidad de doscientos setenta y dos mis trescientos ochenta y un reales, anunciadas y subastadas con todas las formalidades necesarias, quedaron vendidas en último remate celebrado en la Villa de Sepúlveda en dieciocho de noviembre de il ochocientos veinte y dos a favor de D. Antonio Redondo, vecino y del comercio de la Villa y Corte de Madrid en la cantidad de seiscientos un mil reales a pagar en la especie de créditos designados en el citado decreto de nueve de agosto de mil ochocientos veinte…para lo que entregó al comprador a las oficinas de crédito público el papel de duda correspondiente. En virtud de este pago, el expresado comprador fue puesto en posesión de las fincas rematadas en veinte de diciembre de mil ochocientos veinte y dos…»
Por saber cual es la superficie total de las tierras de labor, exclusivamente la del Coto redondo, hecha la suma, son 77 obradas que convertido a hectáreas serían 30,8.
Hace unos años hice un «vaciado» del libro de Fray Felipe Vazquez, «Historia de Nuestra Señora de los Angeles de la Hoz» (1786) con objeto de recoger en una tabla los datos que consideraba como más relevantes en lo referente a hechos, personas, fechas, lugares, etc. Hoy lo comparto en dos enlaces: Un archivo excel Aquí y un archivo pdf Aquí.
En el archivo excel he incorporado en columnas unos cuantos epígrafes al objeto de permitir agrupar elementos utilizando la herramienta «filtro». Los epígrafes creados son:
Nombres
Cargos
Lug./depen.
Fechas
Objetos
El libro se encuentra digitalizado en la web de la Biblioteca Nacional (Biblioteca Digital Hispánica): http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000082061&page=1
Referencia: Archivo Histórico Nacional L. 11691/11692
1.-Patente del Comisionado Visitador del Ministro Provincial: (1)
“Fray Francisco Muñoz, de la Regular observancia de Nuestro Padre San Francisco, Lector de Sagrada Theología en el Convento de Nuestro Padre San Francisco de la Ciudad de Segovia, y Comisionado Visitador por Nuestro Ministro Reverendísimo Padre Fray Josef Serrano, Lector Jubilado ex-Definidor, ex-Custodio, ex- Vicario y actual Ministro Provincial de esta Santa Provincia de la Purissima Concepcion = Al Padre Fray Josef Pedrosa, Predicador y Guardian en el Convento de Nuestro Padre San Francisco llamado Nuestra Señora de los Angeles de la Hoz, salud y paz en el Señor. Por quanto nos ha manifestado V.R. está por concluirse el Libro de recivo de Maravedis de este nuestro Convento, por tanto: concedemos a V.R. licencia para que concluidas las quatro foxas que restan al antiguo, use de este, que servirá para el effecto mencionado de estampar en él las Cedulas del recivo de maravedis de dicho Convento, custodiando despues en el Archivo el Libro antiguo, como disponen y mandan nuestras Leyes. Dada en el sobredicho Convento de Nuestra Señora de los Angeles de la Hoz en quince dias del Mes de Noviembre de Mill, ochocientos, y dos.
Fray Francisco Muñoz
Comisionado Visitador
Fray Josef Burgos
Secretario de la Visita”
2.- Hace ya años recogí en una base de datos una selección de los apuntes que consideré mas representativos del Libro de Ingresos del Convento de la Hoz (1803-1835); lo comparto ahora en dos enlaces: Archivo excel Aquí. Archivo pdf Aquí
(1) Recogido en SANTA ENGRACIA BLASCO Carlos «El Convento de la Hoz, Diario de una investigación» (2005 ), en el Capítulo dedicado a los Libros de Ingreso y de Gasto. Pag. 45-60.
REFERENCIA: ARCHIVO HISTORICO NACIONAL L. 11691/11692
1.-Patente del Ministro Provincial: (1)
“Fray Andres Sanz de la regular Observancia de Nuestro Padre San Francisco, Lector dos vezes Jubilado, Doctor teologo, Catedratico de Primera Jubilado en la Real Universidad de Valladolid, Calificador del Santo Oficio, Excustodio, Padre de las Santas Provincias de Cantabria, de Castilla y de Santiago y Ministro Provincial de esta de la Purisima Concepcion = Al Padre Fray Andres Grande Predicador y Guardian en nuestro Convento de San Francisco llamado Nuestra Señora de los Angeles de la Hoz, salud y paz en el Señor. Por quanto nos ha manifestado V.R. averse acabado el Libro de Gasto de maravedis de esse dicho nuestro Convento, por tanto concedemos a V.R. licencia para que se compre otro, que sirva para el mismo efecto, el que tendrá ocho manos de Papel poniendo esta nuestra Patente por Cabeza y principio de dicho Libro: custodiando, como mandan nuestras leyes, en el Archivo el Libro antiguo acabado. Dada en este sobredicho nuestro Convento de Nuestra Señora de los Angeles de la Hoz en siete dias del mes de Noviembre de mil Setecientos Ochenta y cinco.
Fray Andres Sanz
Ministro Provincial
Fray Pablo Alonso
Secretario de la Provincia»
2.- Hace ya años recogí en una base de datos una selección de los apuntes que consideré más representativos; lo comparto ahora en varios enlaces:
a) Todos los apuntes del primer año, que transcurre entre octubre de 1786 y setiembre de 1787. Archivo excel Aquí
b) Todos los apuntes del último año, que transcurre entre setiembre de 1834 y agosto de 1835. Archivo excel Aquí
c) Apuntes sueltos seleccionados a lo largo del resto del período (1787-1834) . Archivo excel Aquí. Archivo pdf Aquí En el archivo excel he añadido una columna: «Tabla», con unos códigos (del 1 al 12) que permiten, utilizando la herramienta «filtro», agrupar los apuntes según su naturaleza. La clasificación utilizada es:
1
alimentos
2
vestuario
3
mobiliario
4
edificios
5
ganado
6
jornales
7
extras
8
utensilios
9
varios
10
transportes
11
préstamos
12
calendarios
(1) Recogido en SANTA ENGRACIA BLASCO Carlos «El Convento de la Hoz, Diario de una investigación» (2005 ), en el Capítulo dedicado a los Libros de Ingreso y de Gasto. Pag. 45-60.
Real Chancillería de Valladolid: Extraído de: PL CIVILES,TABOADA (OLV),CAJA 4178,2; Pleito del Monasterio de Santo Domingo de Silos con la comunidad de villa y tierra de Sepúlveda y los lugares de Fuenterrebollo e Hinojosas del Cerro, sobre propiedad y jurisdicción del término redondo del Monasterio de San Frutos, filial del anterior, situado en el margen del río Duratón. Puede consultarse otro croquis perteneciente al mismo pleito pero referido a un conflicto por amojonamiento
El croquis representa la totalidad del perímetro de la doble mojonera que separa el término de San Frutos del correspondiente a la jurisdicción de la villa y tierra de Sepúlveda.
El primer círculo, indica el terreno privativo del monasterio y el segundo el término propio que forma parte de su dominio directo, en el que les está vedado a los habitantes de Sepúlveda roturar o labrar, aunque pueden beneficiarse de ciertos aprovechamientos como pastos y leña. En este espacio, se indican esquemáticamente las viñas y tierras de pan llevar plantadas irregularmente por los vecinos de Fuenterrebollo, así como la situación de las tierras de tres particulares que no son foreros de los monjes, sino «primi populatores» con derechos propios. Finalmente, el tercer círculo representa la ampliación del amojonamiento respecto al apeo de 1780, solicitada por San Frutos en base al área delimitada en el privilegio de donación al Monasterio de Santo Domingo de Silos en el siglo XII.
Puede observarse el nombre de cada marco de acuerdo a la toponimia del terreno, el dibujo de las dos manos que señalan los mojones de la primera línea divisoria protestados por Fuenterrebollo e Hinojosas del Cerro, y la renovación ilegal del último año marcada en punteado.
«Lo que pretenden los del lugar de Fuenterebollo y de las Hinojosas es que se quiten los mojones de la pared de las tierras y de la Ombría de las Mirandas, aquel protestado por los de Fuenterrebollo y éste por los de las Hinojosas. En que se puedan fundar los del primer lugar, no lo sé porque el mojón de dicha pared no se puso de nuevo, sino que se renovó el antiguo, sin causar la mínima novedad, siguiendo en todo el apeo anterior del año de 1702 que también le reza y que entonces no protestaron y ambos Apeos van conformes con los más antiguos y con la ejecutoria.
Los de Hinojosas pretenden que se levante el mojón de la Ombría de las Mirandas porque las mojoneras que hacen todos los años el martes de Carnestolendas sin citación de partes ni sin escribano y sin otra formalidad más que la de enviar el Alcalde de aquel dos vecinos que recorran los mojones, se habían entrometido en los términos de San Frutos, y como dicen los que están sin dar de tinta. Pero dichas mojoneras por lo dicho nada deben de valer y si las judiciales practicadas con los requisitos necesarios como fue la última del año 1780. En la que es cierto se puso dicho mojón de nuevo pero sin perjudicarles nada porque se puso enfrente, ya cordel entre el de Taraguillo y Peñas Bermejas que reza el apeo de 1702 que fue el último que se hizo antes de el del año 1780; y en todo caso, no constando de lo contrario, el mojón debe ponerse recto al antecedente y subsiguiente porque de Marzo a Marzo no hay arco.
Lo que pretende el monasterio es que se nos adjudiquen las viñas y tierras que han plantado y labran en nuestro término propio los de dicho lugar de Fuenterrebollo, unas como de más de sesenta años a esta parte, otras de treinta y otras de menos y las tierras que labran también los de Hinojosas (estos no tienen viñas) por estarles prohibido por la donación y ejecutoria el roturar y plantar en dicho término. Es el mismo pleito que el de Serafín y consortes con la sola diferencia que las tierras de éstos están comprehendidas sin protesta en los Apeos y el viñedo y tierras de Hinojosas estás protestado
También pretende el Monasterio se le adjudique lo que se le adjudicó por la ejecutoria y que le donó el Rey don Alfonso…»
Elaborado y transcrito de las Respuestas generales del Catastro de Ensenada (c.1750) correspondiente a Burgomillodo que aparece publicado en la web del Archivo General de Simancas.
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Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
Este lugar se llama el Burgo de Millodo
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Es de realengo sujeto a la Jurisdicción de la Villa de Sepúlveda correspondiendo a S. M. todas las reales contribuciones cuya cantidad constará en la Contaduría Principal de la Ciudad de Segovia en cuya Intendencia es comprehendido ya a la que se remiten
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
El término se extiende de oriente a poniente como una legua y de norte a sur lo mismo, siendo su circunferencia como tres y media, confronta a oriente con comunes de Sepúlveda, a poniente y sur lo mismo y a norte con término de la Villa de Carrascal y su figura al margen
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Hay tierras de sembradura de secano que producen con año de intermedio, una xxx de pinar negral, monte de enebro, lastrales, peñas xxx, prados de secano, heras y tierra infructífera
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Las de sembradura son de segunda y tercera calidad y las demás de única cada una en su especie que es tercera y la de prados segunda
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
No les compete
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
No les compete
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
No les compete
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
La media de tierra se llama obrada que se compone de cuatrocientos estadales de quince cuartas cada uno y se derrama en las de sembradura de secano en segunda calidad de cebada fanega y media y de trigo una y en las de tercera, de trigo seis celemines y de centeno cuatro
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Se compone este término de cuatro mil y treinta y seis obradas a corta diferencia, de las cuales las treinta y una son de sembradura de segunda y setenta y cuatro de tercera, de prados treinta, de eras dos, de monte de enebro dos mil doscientas y sesenta, de lastrales ciento y veinte, de e pinar negral quinientas y diez y de infructífera mil y nueve
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
Se coge trigo, cebada y centeno
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
La obrada de sembradura de segunda calidad produce de trigo cinco fanegas y de cebada ocho y la de tercera si de trigo tres y de centeno cuatro, la de prados por el pasto cuatro reales, la de eras diez, la de monte dos, las de lastras medio real
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
No les compete
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Regularmente vale la fanega de trigo a once reales, la de cebada a seis y la de centeno a ocho
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
Los afectos a este término están sujetos a pagar los Diezmos que enteramente percibe el monasterio de San Frutos sito en este referido término y el Voto de Santiago o eminas a la Iglesia Catedral de este nombre
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Los expresados diezmos ascienden anualmente según un quinquenio a dos fanegas de trigo, una de cebada, seis de centeno, dos corderos, doce libras de lana y el Voto a tres celemines de trigo
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
En este referido término hay un molino harinero y un batán propios del convento de San Frutos ya expresado corrientes con el agua del rio Duratón que aquel le vale en arrendamiento mil novecientos sesenta y dos reales y este por lo mismo quinientos, todo anualmente
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
No les compete
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
No les compete
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Hay bueyes, vacas, jumentos, cerdos, lanar en basto, pero sin cabaña ni vacada y en virtud de carta orden regulan a cada cien cabezas cuarenta corderos y diez arrobas de lana que al precio aquellos de siete reales y esta a veinte con ciento y veinte de xxx y estiercuelo importa todo seiscientos reales en los que se incluyen cuatrocientos de gastos y según esta regulación corresponde al carnero el producto anual de seis xxx y los mismo a la oveja con dos que se consideran por la cría, la vaca veinte y cinco, la jumenta quince y la cerda diez y ocho
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
Hay tres vecinos, que el uno vive en el molino, otro en el batán y otro en el granero de dicho monasterio
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
No hay más casas que las enunciadas en la pregunta antecedente y que ninguna tributa por el establecimiento del suelo
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Que este común disfruta de dos mil y sesenta obradas de tierra, monte, enebro, de pinar negral y mil y nueve de infructíferas, las que beneficia con sus ganados sin aprovechamiento alguno
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
No les compete
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Satisface este común en composiciones de caminos, veredas y demás, sesenta reales como consta de la relación que presentan
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
No hay de lo que se pregunta
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Que contribuyen con dos reales y veinte y dos maravedís por el servicio ordinario y extraordinario siendo pocos los que pagan les parece estar muy cargados
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
Que están enajenadas de la real Corona las reales tercias en el monasterio referido, que le producen diez y seis reales y veinte maravedís cuya enajenación consta del privilegio que acompaña a estas diligencias a que se remiten
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
Que no les comprehende
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Que no les comprehende
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
Que no les comprehende
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Que hay un molinero al que regulan de utilidad anual mil y cien reales y por pesca doscientos y batanero trescientos sesenta y cinco y por pescador lo mismo
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
No les comprehende
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
No les comprehende
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Hay un labrador al que regulan de jornal diario dos reales y medio y a un hijo dos
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
No les comprehende
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
En dicho rio Duratón hay pesca propia del monasterio de San Frutos al que produce en arrendamiento anualmente ciento y cincuenta reales
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
No les comprehende pues es teniente un monje de dicho monasterio
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
En este término hay un monasterio que llaman de San Frutos filiación de Santo Domingo de Silos, su número dos monjes sacerdotes
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Además de las rentas provinciales y reales tiene S.M. por finca el repartimiento de utensilios cuya cuota es variable con la más o menos tropa de Castilla