Pedro Hernando Arranz Madrid 10 de julio de 2021
Por su ubicación, alejado de cualquier población y de difícil acceso el Convento de la Hoz era un lugar adecuado para la reclusión de aquellos frailes de la Provincia franciscana de la Inmaculada Concepción que con arreglo al régimen disciplinario de la orden eran merecedores de castigo.
Tenemos un ejemplo en el caso que Guillermo Herrero cita en su reciente libro, «SAN FRUTOS, UN EREMITA EN EL BARRANCO SAGRADO DEL DURATÓN», pag. 127 recogiendo una referencia de Alfonso Zorrilla Gasque en el Archivo Histórico Nacional (Clero, legajo 6491).
En el archivo citado he consultado el documento completo que he creído interesante transcribir porque en él podemos ver ejemplificado un aspecto de la vida y costumbres de la orden franciscana, el referido a su régimen disciplinario.
Se trata de una sentencia dictada por el Definitorio, máximo órgano de gobierno de la Provincia franciscana de la Inmaculada Concepción ( la referencia espacial equivaldría más o menos a lo que era en tiempos Castilla la Vieja), con sede en Valladolid, contra un fraile del Convento franciscano de Almazan, que en el momento de dictarse, el 10 de enero de 1718, estaba cumpliendo castigo preventivo en el convento de Segovia. Se le condena entre otros por los delitos de perjuro, hurto sacrílego, apostasía, violencia contra su superior… y se le ordena al Padre Guardián (el Superior del convento) de Segovia a que sea leida la sentencia delante de toda la comunidad (en esa época unos setenta frailes).
Dice así:
«En el Convento de San Francisco de Valladolid en diez de enero de mil setecientos y dieciocho, en el Capítulo intermedio celebrado en dicho Convento legítimamente congregados en Definitorio los Muy Reverendos Padres fray Antonio de el Campo, Lector jubilado, Ministro Provincial y Presidente= Ntro. M. R .P. Juan García Feijoo, Lector jubilado, Procurador General y Padre más digno; Fray Diego de Velasco, Lector jubilado, Padre de la Provincia y Definidor Subrogado; fray Manuel Rodriguez Marqués, Lector jubilado y Padre inmediato; fray Pedro Revilla, Predicador General y Definidor; fray Miguel Gonzalez, Predicador y Definidor y fray Alonso Fernandez, Predicador y Definidor.
Visto el proceso hecho por el Muy Reverendo Padre Provincial contra el P. fray Gerónimo Tello, Sacerdote y morador que era en el Convento de San Francisco de Almazán y al presente están in domo discipline en el Convento de San Francisco de Segovia por cuyo Guardián se le tomó confesión con comisión de Nuestro Padre Provincial, por la cual y por otra que en la Villa de Madrid tomó a dicho reo el Reverendo Padre Comisario de Corte (y está agregada a los Autos) consta estar dicho reo en parte convicto y en todo confeso de grandes delitos como son, Perjuro, hurto Sacrílego, propietario, ingecución (sic) de manos violentas contra su Guardián, fuga de la Casa de la disciplina donde estaba puesto por su Guardián, apostasía, tratar de contratar pecunia, prevención de hábito secular y otros delitos y escándalos como más largamente consta de sus confesiones y dicho proceso. Por lo cual, vistos los méritos y que los delitos son gravísimos y que por ellos merecería gravísimas penas usando de piedad y misericordia, mirando más a su corrección que al castigo y atendiendo al tiempo que en Madrid y en Segovia ha estado in domo discipline y a los achaques que padece, conformándonos con las disposiciones…hallamos que debemos corregir y corregimos: sentenciar y sentenciamos a dicho fray Gerónimo Tello reo a dos meses de cárcel formal, privación de actos legítimos por tres años sin dispensación alguna y reclusión intra claustra por espacio de otros tres años, sin comercio ni trato alguno con seglares en el Convento de Nuestra Señora de los Angeles de la Hoz, con apercibimiento que si no se enmendase y reincidiese en alguno o algunos de los delitos referidos se le echará la pena de galeras y se procederá contra él con todo rigor de el dicho aplicándole todas las demás penas que prescriben las Constituciones Generales contra los que reinciden después de corregidos y castigado. Que esta sentencia se la intimará en Comunidad el Reverendo Padre fray Mateo Valdés, Lector Jubilado y Guardián del convento de Nuestro Padre San Francisco de la ciudad de Segovia y le dará una disciplina y pondrá al pie de esta sentencia o su traslado auténtico la respuesta de dicho fray Gerónimo Tello reo: y así, definitivamente sentenciado lo pronunciamos y firmamos en sobre dicho Convento dicho día, mes y año= fray Antonio del Campo, Ministro Provincial, fray Juan García Feijoo, Padre más digno…«
«Concuerda con el original a que me remito, y en prueba de ello lo signé y firmé en doce de enero de3 este año de mil y setecientos y dieciocho.
En testimonio de la verdad
Fray Antonio Mondatigui, Secretario de la Provincia«
«En el dicho Convento de Nuestro Padre San Francisco de la Ciudad de Segovia, el Reverendo Padre fray Mateo Valdés, Lector Jubilado de la Santísima Provincia de Santiago y Guardián del sobredicho Convento, habiendo juntado toda la Comunidad al son de Campana en el coro me entregó en presencia de toda la Comunidad esta sentencia para que la leyese la cual leí yo Fray Fernando Martín , Lector de Teología del sobredicho Convento el día diecisiete de enero de este presente año de mil y setecientos y dieciocho, estando presente el P. Fray Gerónimo Tello y toda la Comunidad, habiendo precedido primero el haberle dado una disciplina delante de todos los Religiosos y preguntando dicho Reverendo Padre Guardián a dicho Fray Gerónimo Tello delante de toda la Comunidad si había oído y entendido la sentencia que el Venerable Definitorio le había dado y qué respondía a ello?. Dijo que toda la había oído y entendido y que la admitía sin réplica ni repugnancia alguna como tan justa y piadosa y para que conste lo firmó dicho Fray Gerónimo Tello con el Reverendo Padre Guardián ante mí el dicho día, mes y año
Fray Mateo Valdés Fray Gerónimo Tello
Guardián
Ante mí
Fernando Martín«