1.- Durante la llamada Década moderada, que dio comienzo con el gobierno del general Narvaez en 1844, se suavizó el rigor de la desamortización de los gobiernos de Mendizabal (1837) y Espartero (1841); es así que por Real Decreto de 11 de abril de 1845 se dispone: “Conformándome con el parecer del Consejo de Ministros vengo en mandar se suspenda hasta nueva resolución la venta de edificios-conventos de las comunidades religiosas suprimidas acordada por decreto de 26 de Julio de 1842. Dado en Palacio a 11 de Abril de 1845=Rubricado de la real mano=El Ministro de Hacienda, Alejandro Mon.” (Gazeta de Madrid número 3865 de 14 de Abril de 1845). El tratamiento que en el proceso desamortizador se da a los conventos tiene sus singularidades respecto de otros bienes como fincas o censos, de ahí su referencia específica en el Decreto.
2.- Asimismo, por Real Orden de 14 de Abril del mismo año se dispone que se elabore una lista de los edificios-conventos que están sin enajenar y se proceda a realizar un análisis individualizado que determine cual es el mejor destino “de utilidad común” que se les puede dar: cuartel, casa de beneficencia, escuela o su conservación “…por su méritos arquitectónicos, recuerdos o tradiciones….ya en fin le crean útil únicamente para ser puesto en venta pública…” (Gazeta de Madrid número 3868 de 17 de Abril)de 1845). No debió considerarse que el Convento de la Hoz reuniera alguno de los méritos que se citan en la Real Orden, y ello a pesar de que según recoge fray Felipe Vazquez, “morador del Convento” en su libro publicado en 1786: «Los concursos de todo género de personas son frecuentes u numerosos en los días festivos, y en la Primavera vienen de larga distancia atrahidos de la devoción a esta Señora…” (páginas 317-319).
3.- Pues bien, ya decidido que el Convento sale a subasta, se inicia el proceso, y el primer documento que aparece en el expediente, (Archivo Histórico Provincial de Segovia, AHPSg, protocolo 3892, folios 684-724), es el correspondiente al acta de tasación, fechado 17 de Junio de 1848 en la que se describe que Francisco Escorial y Manuel Lopez, “…vecinos y maestros de esta Villa de Sepúlveda…nos presentamos en el dicho convento y haviendonos echo (sic) Cargo detenidamente fuimos haciendo por menor la tasación que por el Señor Intendente se nos previene en Venta no sucediéndose así en Renta por ser infructífero a causa de hallarse tan desierto que hasta ahora nadie le habitado, y haciéndolo con el mayor cuidado según nuestra facultad y arte que practicamos por partes nos ha venido a resultar su valor” Aquí quieren decir que no van a hacer la tasación en este caso por la fórmula de capitalización de la renta; solo habrá una por lo tanto.La cualidad de maestros de los dos peritos, nombrado el uno por el Intendente (el gobernador de la provincia) y el otro por el Procurador Síndico de Villa ( algo así como el fiscal) tendría seguramente que ver con el hecho de que lo que iba a ser objeto de tasación era un bien de naturaleza artística o cultural.
4.- El acta recoge a continuación la descripción y valor en reales dado a cada uno de los elementos.
“El edificio de Convento con todas sus habitaciones y Iglesia, casa de Ochavo y todo lo que en sí tiene en | 28.234 |
Una huerta de media obrada escasa de segunda calidad con cuatro nogales nuevos, cercada de pared, Yguera y Emparrado | 561 |
Una Alameda con su Arbolado de Viguetas y medias Viguetas y Cabrios de Alamo Blanco que toda está de Prado (¿) con su terreno | 3.200 |
El terreno que Constituye la Alameda que está en mala situación de ladera y llano | 461 |
TOTAL | 32.456 |
Luego añade: “Días ocupados en las tasaciones, cuatro cada uno a veinte reales, 160
5.-El mismo 17 de Junio, el Procurador Síndico informa de la tasación al Intendente de Segovia y el 22, el Conde de Pineda, Administrador de Bienes Nacionales de Segovia tras constatar “…que no ha producido renta alguna ni el edificio ni la pequeña alameda que le pertenece..” ordena que se anuncie en el boletín …”… los 32.456 reales en que ha sido tasado…” Y así es que aparece el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia número 79 de 30 de Junio de 1848.
6.- En razón de la cuantía a la que asciende la tasación, más de 20.000 reales, el bien pasaba a considerarse como “de mayor cuantía” por lo que, de acuerdo con lo que establecía el artículo tercero del Real Decreto de 19 de Febrero de 1836, debía seguirse para el remate el procedimiento de “doble subasta” en este caso, una en Segovia capital y otra en la Corte; para lo cual se fija el “Remate para el 26 de Agosto próximo de 11 a 11 ¼ de la mañana en las Casas Consistoriales de esta Ciudad con doble subasta en el mismo día y hora en la Capital del reino” ; el Boletín de Segovia lo publica en su número 86 de 17 de Julio y asimismo lo hace el Boletín de Venta de Bienes Nacionales en el número 2090 de 20 de Julio.
En próximas entradas me ocuparé de los remates de las dos subastas y de los rematantes; nadie pujó en la subasta de Segovia y en la de Madrid se hizo a través de persona interpuesta; también del porqué de esto, así como de la forma “singular” en que se realizó el de pago del primer plazo (20.000 reales de los 40.000 en que fue rematado). Sobre el Convento, a lo largo del siglo XIX, aun quedan además otros aspectos muy curiosos e interesantes de los que tratar como son el hecho de cómo va aumentando la superficie de terreno en las sucesivas descripciones, una adjudicación judicial en 1883 por “posesión continuada y pacífica” sin escritura de compraventa y hasta un embargo por impago de deudas.
En Madrid a 25 de Enero de 2021
Continuará…