Pedro Hernando Arranz. 18 de Junio de 2021
El Privilegio de Alfonso VI del año 1076 por el que concede al Monasterio de Santo Domingo de Silos el término de Burgomillodo especifica el «para qué» de tal donación; y dice al respecto: «…tibi Fortunio Abati uel collegio fratum pro luminaria ecclesie uestre atque stipendia uestrorum uel pauperum ibiden degentium atque aduenientium offero,… sacris altaribus predictis paruum munusculum, scilicet illum locum quod ab antiquitate Sanctus Frutus uocatur in quo requiescit santissimum corpus illios…» (este texto está tomado de la pag 207 del libro de Soteraña Martín Postigo: «San Frutos del Duratón» 1980); su traducción, de la copia que se conserva en la sacristía de la Iglesia de Sebulcor y que viene recogida en las páginas 72 y 73 del libro de Carlos Santa Engracia «Convento de la Hoz. Diario de una investigación». 2005. Es como sigue, «…a tí Fortunio Abad y colegio de los hermanos para la iluminaria de vuestra Iglesia y estipendio de los vuestros o de los pobres que viven ahí y que vinieren…a los Sagrados Altares sobre dichos, un pequeño Don, es a saber, aquel lugar que desde la antigüedad se llama San Frutos, en el que descansa su Santísimo cuerpo…»
La donación por lo tanto tiene como finalidad…»el estipendio de los vuestros», es decir se trata de una contribución al sostenimiento del Monasterio de Silos, a obtener de la puesta en valor del espacio donado, mediante los frutos obtenidos en el término con la labranza de las tierras, el pastoreo del ganado y el uso del río.
El P. Rodrigo Echevarria, Abad de Silos y posteriormente Obispo de Segovia hacia 1850 dejó escritas unas crónicas (FEROTIN Marius: Histoire de L´Abbaye de Silos pag. 194) y en referencia al Priorato de San Frutos y su contribución al Monasterio de Silos, cuenta:
«El priorato de San Frutos es el que más rendía al monasterio por el buen orden que se había establecido para la prosperidad de los colonos, que necesariamente refluía a sus señores. En San Frutos toda la propiedad de labor estaba reducida a tantas partes o quiñones quantos eran los vecinos, y éstos no podían aumentarse en su número. Las casas eran tantas quantos los vecinos, y eran del monasterio que tenía la obligación de repararlas o hacerlas nuevas si era necesario. En una parte del río solo podían pesar el molinero y el batanero, que pagaban al priorato una renta por estos dos ramos de industria, y tanto el batán como el molino eran también reparados o redificados a espensas del monasterio.
El monte era común a todos los vecinos, pero rigurosamente velado por el guarda que nombraba y pagaba el Prior. De este sistema de gobierno resultaba que los vecinos todos eran igualmente acomodados, si eran igualmente laboriosos; y de aquí venía también el que pagaban al monasterio la renta con el menor daño posible de parte de ellos, sin que jamás les viniese al pensamiento envidiar la suerte de los labradores proprietarios, pues que no hay propiedad más apreciable, que la seguridad de haber de pasarlo bien toda la vida en el estado en que la Providencia ha constituido a cada uno.” (AMS. Echevarría, 1, (olim Ms 22) pp. 36-3
Para conocer cual podía ser la cuantía con la que el Priorato contribuía al Monasterio de Silos, podemos analizar un documento de Agosto de 1764 (ADSg caja 4751), en el que se recoge el cumplimiento del encargo que al Vicario de Sepúlveda, Andrés de Aragoneses, le hizo junto al resto de la diócesis el Obispo de Segovia en aras a conocer cual era la economía de los monasterios y conventos bajo su jurisdicción; para ello visitó y se entrevistó con los superiores del monasterio bernardo de Sacramenia, de los franciscanos de Fuentidueña y Los Angeles de la Hoz y del Priorato benedictino de San Frutos.
Dijo el entonces Prior, fray Lorenzo Barrio que «…si hay sobrante o falta de los productos de Monasterio lo recibe o suple el Monasterio de Santo Domingo de Silos…»
En el documento vienen recogidos distintos epígrafes de ingresos y gastos anuales referidos al promedio de un decenio, tal como requería la encomienda del Obispo.
«…Importan los productos y rentas que regulados por un decenio tiene el Monasterio de San Frutos en cada un año ocho mil ochenta y siete y diecisiete maravedís…»; los gastos ascendían a 5.752 reales y 6 maravedís, por lo que «…viene a quedar de producto dos mil trescientos treinta y cinco reales (2.335) y once maravedís…»
A falta de un estudio más amplio de la economía de San Frutos, a partir del estudio de los libros de depósito, mayordomía granero y rentas del Archivo del Monasterio de Silos, que tengo previsto emprender, algunas otras referencias de aportaciones a Silos en diferentes años vienen recogidas en el ya citado libro de Soterraña Martín Postigo (pag. 161 a 169):
Año 1596. «Paga el priorato de San frutos 10000 maravedís por Navidad a esta casa «(Silos)
En algunos tiempos la economía del Priorato no era precisamente boyante porque en el año 1668 «…Este priorato paga a esta casa 10000 maravedís para alumbrar una lámpara del cuerpo del Santo; a muchos años que no se cobran ni los puede pagar el priorato por sus empeños y extrema necesidad…»
En el Consejo de Silos celebrado el 28 de diciembre de 1699 se acuerda «dé el priorato a la casa las rentas de trigo y centeno dejando para el sustento del prior compañeros y criados el pan de diezmos las rentas del Molino batán y renta cisa [en metálico] y demás aprovechamientos del priorato»
En 1672 de las 120 libras de lino se les permite quedarse con 50 libras para manteles servilletas amitos y otra ropa blanca para el servicio de la casa e Iglesia
En 1674 se les deja la renta de lino en su totalidad
El documento de Agosto de 1764 citado se recogen los capítulos de gastos e ingresos; respecto de los primeros en primer lugar se cuantifica por conjunto el gasto de cada uno de los dos monjes en 2.200 reales, 4.400 para los dos, en los que se incluyen 400 para la manutención de dos criados y «… trescientos y noventa reales que el P. Abad (de Silos ) les contribuye para hábitos…»
Otras partidas de gastos son: 400 reales para gastos de huéspedes, 290 para «…cera, aceite para la luminaria y ropas de Iglesia…», 240 para «…curar las enfermedades que sobrevienen a los religiosos…» y 300 » …por mero reparo de composición del Monasterio, un Molino, su Presa, un Batán y Granero sin los que se ofrecen fabricar de nueva planta…».
Y en lo referido a los ingresos del Priorato, percibe por rentas de las tierras de su propiedad y el molino, 292 fanegas de trigo 96 de centeno y 21 de cebada «…que reguladas cada fanega de trigo a trece reales, la de centeno a ocho y la de cebada a siete, por un quinquenio importan cuatro mil setecientos y un reales…» 700 reales de la renta del batán, 400 reales de renta por los pastos de la ribera del río, misas de encargo 1.030 reales, 162 de censos, 620 el valor de las rentas en forma de: 24 gallinas, 6 pavos, 120 libras de lino y 18 arrobas de tocino.
Y se advierte que en los referidos gastos no se incluyen los de «…seguimiento y defensa de algún derecho…» y «…obras de nueva planta…»
Más adelante se detallan las cantidades y lugares de procedencia de las rentas «de pan»; entre ellas: 197 fanegas de trigo y 27 de centeno por el molino y heredades en el término de San Frutos; en el Lugar de Frades 90 fanegas «…de pan, por mitad trigo y centeno de censo perpetuo por las heredades de este lugar, que todas eran propiedad del Priorato…»; en Villaseca 24 fanegas, mitad trigo y centeno, en Carrascal 43 fanegas, mitad trigo y cebada; 19 fanegas «…en el mismo término de San Frutos, trigo y centeno…» ; además tenía el Priorato arrendadas cantidades menores de tierras en: Cantalejo, Pecharromán, Navalilla, Vegafria, Fuenterebollo.
Por hacer comparación y tener más detalle en lo que al gasto se refiere disponemos de otro documento del año 1752 la “Relación hecha por el Prior de San Frutos Anselmo Arias Tejeiro de los bienes que poseían en el término privativo y gastos anuales” Lo recoge Soterraña Martín Postigo en su libro aquí citado (pag 245 a 265) y también Antonio Linage Conde en «Studia Monastica». Abadía de Monserrat. Vol. 56. Año 2014.